Aumento del arriendo en Colombia: ¿qué hacer si le suben el canon por encima de lo permitido por la ley y en qué caso no aplica el aumento?
La ley establece reglas claras sobre el incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana. Le explicamos cada cuánto puede subir, cuándo un aumento es ilegal y cómo actuar si el propietario no cumple con la norma.
Por: Juana Medina Alvarez
Periodista
La Ley 820 de 2003 regula cuándo y en qué porcentaje puede aumentar el canon de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia.
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Si vive en una vivienda arrendada y el propietario le anunció un aumento en el canon, es importante conocer qué dice la ley para evitar cobros que no correspondan. En Colombia, el incremento del arriendo para vivienda urbana está regulado por la Ley 820 de 2003 y solo puede aplicarse bajo determinadas condiciones.
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¿Cuándo un aumento del arriendo puede ser ilegal?
En los contratos de vivienda urbana, el canon solo puede incrementarse cuando hayan transcurrido 12 meses desde el inicio del contrato o desde el último reajuste.
Además, el incremento no puede superar el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, por lo que cualquier aumento que exceda ese límite o que se aplique antes del plazo establecido puede ser considerado improcedente.
El propietario también debe informar al arrendatario el nuevo valor del canon y la fecha en la que comenzará a aplicarse, utilizando los medios de notificación previstos en el contrato o mediante un servicio postal autorizado.

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¿Qué debe hacer si le aumentan el arriendo por encima de lo permitido?
Si considera que el incremento no cumple con la ley, lo primero es comunicarse con el propietario o con la inmobiliaria para revisar el cálculo del nuevo canon e intentar llegar a un acuerdo.
Si después de esa conversación no se corrige el valor y el arrendador insiste en cobrar un aumento superior al permitido, el inquilino puede acudir a las autoridades competentes de su ciudad para solicitar orientación y hacer valer sus derechos.
En Bogotá, por ejemplo, estos casos son atendidos por la Secretaría Distrital del Hábitat. En otros municipios, la orientación suele estar a cargo de las alcaldías o de las dependencias de vivienda correspondientes.
La Ley 820 de 2003 permite que estas entidades orienten a las partes sobre la correcta aplicación del incremento del canon y adelanten las actuaciones administrativas cuando haya lugar.
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¿Debe pagar el aumento mientras se resuelve el caso?
Si el reajuste supera lo permitido por la ley, el incremento puede ser inoponible al arrendatario. Esto significa que el inquilino no está obligado a aceptar un aumento que no cumpla los requisitos legales.
Sin embargo, antes de suspender cualquier pago o tomar una decisión que pueda afectar el contrato, es recomendable buscar asesoría jurídica para conocer el procedimiento más adecuado según cada caso.
El error que muchos inquilinos cometen
Si el arrendatario comienza a pagar el nuevo canon sin manifestar ninguna inconformidad, posteriormente no podrá reclamar la devolución del dinero argumentando que no fue informado del incremento, ya que la ley establece que el pago del reajuste implica su aceptación frente a ese aspecto.
Por ello, si tiene dudas sobre la legalidad del aumento, lo más conveniente es resolverlas antes de aceptar el nuevo valor del arriendo.
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¿Puede terminar el contrato?
Si el conflicto persiste y no se logra un acuerdo, el inquilino también puede dar por terminado el contrato en los términos establecidos por la Ley 820 de 2003 y las cláusulas pactadas entre las partes, respetando los plazos de preaviso que correspondan.













