Gobierno nacional permite créditos de vivienda sin cuota inicial: ¿Para quiénes aplica esta nueva medida?
Este tipo de beneficio económico tendrá condiciones especiales para las familias afectadas por la reciente emergencia nacional atribuida a los desastres naturales.
Por: Laura Gutierrez Valbuena
Periodista
La medida contempla alternativas de financiación para hogares afectados por el terremoto de agosto.
Colprensa/cortesía oficina de prensa de Abelardo de la Espriella/Juan Henao
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1416 del 17 de septiembre de 2026, con nuevas medidas financieras para las personas y sectores afectados por el terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto del 2026. Entre las disposiciones se encuentra una alternativa que permite a las entidades financieras otorgar la financiación de vivienda sin exigir un monto especifico de cuota inicial, bajo determinadas condiciones establecidas bajo esta medida.
Este decreto se focaliza en atender las necesidades de quienes tuvieron afectaciones en sus viviendas como consecuencia del sismo y requieren recursos para repararlas, reconstruirlas o reemplazarlas. De igual forma, la norma también contempla la posibilidad de financiar la compra de un inmueble nuevo o usado cuando este sustituya una vivienda destruida, inhabitable o afectada.
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¿Quiénes pueden acceder a los créditos de vivienda sin cuota inicial en Colombia?
La medida está contemplada para personas y hogares afectados directamente por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, siempre que se encuentren dentro de los municipios y departamentos incluidos en el ámbito establecido por los decretos de emergencia por este desastre natural.
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Los recursos podrán utilizarse para reparar o reconstruir inmuebles afectados, así como para reponer una vivienda que haya quedado destruida o inhabitable. También se contempla la adquisición de una vivienda nueva o usada que cumpla con esta finalidad.
Es importante que los beneficiarios de esta medida deben demostrar una afectación directa, acreditándose mediante registros oficiales o mecanismos complementarios establecidos por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
¿La financiación del crédito hipotecario sin cuota inicial significa que el banco debe aprobar este?
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La respuesta es NO, pues el Decreto 1416 no crea un derecho automático al crédito. En este punto, es importante que los interesados contemplen que las entidades financieras continúan obligadas a analizar la capacidad de pago del solicitante, administrar los riesgos de la operación y cumplir las normas relacionadas con protección del consumidor financiero.
La medida modifica temporalmente determinadas condiciones de financiación, pero no elimina los procesos de evaluación que deben realizar las entidades antes de aprobar un préstamo.
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Además, el decreto permite que determinadas operaciones de crédito y leasing habitacional se realicen sin constituir previamente una hipoteca, siempre que exista una garantía admisible, cobertura estatal o un mecanismo equivalente para mitigar el riesgo.
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¿Hasta cuándo estará vigente esta posibilidad para los afectados por el terremoto?
La disposición tendrá una aplicación temporal de doce meses contados desde la entrada en vigencia del decreto, por lo que las entidades podrán realizar estas operaciones durante ese periodo, de acuerdo con las condiciones establecidas. El alcance está limitado a los municipios contemplados en el marco de la emergencia y a quienes puedan demostrar una afectación concreta derivada del terremoto.
El decreto también incluye otras medidas financieras, entre ellas disposiciones sobre seguros de vivienda, líneas especiales de crédito y mecanismos de apoyo para la recuperación económica.
















