Sí lo pueden despedir por tener una relación amorosa en el trabajo: todo lo que debes saber

La Corte Suprema de Justicia falló en un caso en el que el jefe inmediato sostuvo una relación amorosa con la esposa de su subalterno.

¿Lo pueden despedir por tener una relación amorosa con un compañero de trabajo?

Tener una relación amorosa con un compañero de trabajo podría dejarlo sin empleo.

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La Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia SL-10137, confirmó que la empresa sí lo puede despedir del trabajo por sostener una relación amorosa con un compañero, alegando justa causa.

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De acuerdo con la decisión del alto tribunal frente a un caso en el que el jefe inmediato tuvo una relación con la esposa de su subalterno, se aclaró que el noviazgo o relación entre compañeros de trabajo no es de por sí considerada una falta grave, pero eso no quiere decir que no pueda ser considerado como una causal para terminación del contrato y por ello, entra a ser muy importante el conocimiento del reglamento interno de la empresa, donde allí esté estipulado. 

La Corte Suprema advierte en el fallo emitido en marzo de 2026 que “si bien una relación extramatrimonial que ocurra entre el empleado o empleada de una compañía con la esposa, esposo, compañera o compañero de otro empleado o empleada de esa misma compañía, de por si no puede catalogarse como una falta grave que pueda dar lugar a la terminación del contrato de trabajo, lo cierto es que cuando ese tipo de relaciones se hacen públicas o notorias y afectan el buen ambiente laboral que debe observarse dentro de un sitio de trabajo, la situación es distinta".

En el mismo documento se estipula la razón del por qué se considera que esto puede afectar la paz laboral y afectar seriamente el ambiente laboral. "En ese caso y justamente como en el que aquí se ventila, la relación amorosa que tuvo el demandante, y como bien lo dijo el Tribunal, acogiendo la posición expuesta por la empresa, trascendió de la órbita privada de los vinculados en ella, para entrar a formar parte de una opinión generalizada entre el resto de empleados, agravada con el hecho de que el esposo de la empleada protagonista de la relación extramatrimonial, y quien era subalterno del demandante, puso en conocimiento de la sociedad la relación que había sostenido su esposa con quien era su jefe inmediato, lo cual puede poner en entredicho la paz laboral que debe reinar en una comunidad de trabajo, en tanto pueden generarse diversas circunstancias de las cuales puedan también desprenderse ambientes negativos de trabajo, que deben ser conjurados con medidas como la adoptada por la demandada en el caso bajo examen”.

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De esta forma, el alto tribunal concluye que “las relaciones extramatrimoniales entre el trabajador de una compañía con la esposa o compañera de otro trabajador de esa misma empresa, se consideran falta grave para dar lugar a la terminación del contrato cuando se hacen públicas o notorias y afectan el buen ambiente laboral que debe observarse dentro de un sitio de trabajo”.

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La Corte Suprema aclaró que el despido procede cuando la relación amorosa viola el Reglamento Interno del Trabajo, genera conflicto de intereses o problemas dentro de la compañía o se oculta a la empresa, este último porque se considera que es una falta de lealtad y rompe con el principio de buena fe contractual.

“En efecto, para el Tribunal este tipo de conducta constituye un acto inmoral y en ese orden de ideas, estimó que no puede ser adecuado el que en una determinada comunidad, laboral por ejemplo, se enamoren o conquisten las compañeras o compañeros, esposos o esposas de otros miembros de la misma comunidad, ello es tan traumático que en el derecho civil constituye causal de divorcio y genera conflictos más o menos graves, como riñas, venganzas e incluso la muerte. Si ello se presenta entre compañeros de trabajo de una empresa, el ambiente laboral se enrarece y genera conflictos que no permiten a los implicados el desarrollo pleno, cabal y satisfactorio de sus actividades, razones que lo llevaron a colegir que la conducta imputada al trabajador es constitutiva de justa causa para terminar el contrato de trabajo”, dice la sentencia.

Sin embargo, se deja en claro que para que ello suceda debe haber una norma clara previa en el reglamento interno de la compañía, la cual debe ser de conocimiento para el empleado; debe haber una afectación al cumplimiento de funciones; y respeto al debido proceso (o descargos). 

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Con ello, la empresa puede proceder a terminar el contrato con justa causa si se cumple lo siguiente:

  • Afecta su rendimiento laboral
  • Altera el orden de la empresa o genera conflictos entre los compañeros de trabajo.
  • Si esto genera indisciplina en el lugar de trabajo
  • Si afecta la moral dentro del trabajo

Claro está, que en los casos en que hay una relación de jerarquía, es decir de jefe con su subordinado, la Corte señaló que puede la empresa alegar que esto puede afectar la objetividad en la toma de decisiones y podría ser también una causal de despido.

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