Conjuntos residenciales no pueden obligarte a usar reconocimiento facial para el ingreso, advierte la Superintendencia

La SIC explicó por qué ningún conjunto residencial puede prohibirte el ingreso si decides no utilizar el sistema biométrico.

Por: María Camila Torres

Editor digital
Conjuntos residenciales no pueden obligarte a usar reconocimiento facial para el ingreso, advierte la Superintendencia

No pueden obligarte a usar el reconocimiento facial en los conjuntos residenciales.

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) afirmó que ningún conjunto residencial ni edificio puede prohibir a los residentes, visitantes o propietarios el acceso a la propiedad si no cuentan con el reconocimiento facial. ¡Esto no puede ser obligatorio!

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En la mayoría de conjuntos residenciales, especialmente los más nuevos, han intentado implementar el sistema biométrico para obligar a sus residentes a registrarse y que este sea el único método para poder ingresar, alegando una mayor seguridad, sin embargo, lo que muchos desconocen es que no es legal obligar a las personas a usar sus datos biométricos.

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Según la SIC, en los conjuntos residenciales no pueden restringir el ingreso de residentes, propietarios o visitantes por no utilizar el sistema biométrico o reconocimiento facial, esto como respuesta a la denuncia que puso una mujer que vive en el municipio de Mosquera, a las afueras de Bogotá, señalando que no la dejan entrar a su conjunto si no tiene habilitado el reconocimiento facial.

El reconocimiento facial no puede ser obligatorio para ingresar a un conjunto residencial

Por ello, la Superintendencia fue enfática en aclarar que no puede ser obligatorio para ingresar a un conjunto porque “no pueden obligarte a entregar tus datos biométricos”, en contraparte, deben ofrecerte una alternativa para poder ingresar, que al mismo tiempo sea segura.

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¿Qué hacer si te obligan a usar el reconocimiento facial en tu conjunto residencial?

Daniel Ospina, asesor Superintendente delegado para la protección de datos, explicó que “si no autorizas el tratamiento de tus datos personales, el conjunto o administración te tiene que dar una tarjeta, no pueden obligarte a dar tus datos biométricos, te pueden dar un chip o cualquier otro mecanismo para que entres sin usar tu rostro”.

Aclaró que, si la persona autoriza el tratamiento de sus datos biométricos, el conjunto tiene que garantizar la seguridad de la información y que los datos sean exclusivamente usados para el registro e ingreso biométrico.

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Así que, si en tu conjunto te están exigiendo esto y no te ofrecen un mecanismo alterno como el chip o la tarjeta, la SIC te invita a interponer una queja para ellos intervenir en el caso particular.