¿Conjuntos residenciales pueden prohibir el tránsito de mascotas en ascensores o zonas comunes? esto dijo la Corte Constitucional
La Corte Constitucional falló sobre el caso de una mujer que demandó a un conjunto residencial en Cajicá porque prohibió subir con la mascota al ascensor.
Por: María Camila Torres
Editor digital
Las mascotas pueden transitar por las zonas comunes de los conjuntos residenciales.
Colprensa / Camila Díaz
La Corte Constitucional falló una acción de tutela a favor de una mujer que alegaba que en el conjunto residencial donde reside actualmente está prohibido subir con las mascotas al ascensor, lo que bajo la justicia colombiana es inadmisible y aclaró que ningún conjunto puede prohibir ni supeditar el tránsito por las zonas comunes a un permiso.
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El alto tribunal, bajo la sentencia T-199 de 2026, reconoció que los animales de compañía o mascotas pueden transitar y circular en las áreas comunes de los conjuntos residenciales y que no es constitucional restringir ni exigir un permiso para poder hacerlo.
Conjuntos residenciales no pueden exigir un permiso para transitar con las mascotas
La mujer de avanzada edad presentó una tutela en contra del conjunto residencial, según su relato, porque la administración le prohibió utilizar el ascensor con su perro, y ella no estuvo de acuerdo con esta restricción, debido a que ella sufre de osteoporosis y su mascota de displasia de cadera, razón por la que alegó que ambos debían usar el ascensor, debido a que bajar por las escaleras era complicado para ellos.
Al estudiar el caso, la Sala Octava de Revisión, presidida por Paola Andrea Meneses Mosquera e integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero y Natalia Ángel Cabo, decidieron que priman los derechos al libre desarrollo de personalidad, y a la intimidad personal y familiar de la demandante.
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Esta decisión se tomó, pese a que el conjunto le otorgó un permiso a la mujer para que transitara con su mascota. Incluso, esto llevó a que se decidiera más a fondo y quedara estipulado que ningún conjunto residencial puede prohibir ni exigir una autorización previa para poder circular con la mascota por alguna de las zonas comunes, pues esto se considera una vulneración de sus derechos y desconoce el mandato de protección animal.
“La sala encontró que la exigencia de una autorización previa no supera un juicio estricto de proporcionalidad, debido al impacto de la medida sobre los derechos de la accionante y al mandato de protección animal como criterio relevante de escrutinio” señala la Corte.
En la sentencia se advierte que "el Código Nacional de Seguridad y Convivencia señala claramente que no puede prohibirse el tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales”.
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Así mismo, se señaló que en dicha norma se estableció que los administradores no están facultados para aplicar reglas de los manuales de convivencia que vayan en contravía de esta norma, eso sí, el alto tribunal aclara que “sí bien es posible establecer regulaciones sobre la tenencia de animales en espacios comunes, en ningún caso es admisible prohibir su tránsito o permanencia, ni someter su ejercicio a autorizaciones discrecionales”.
Se concluyó que el conjunto residencial debe permitir el uso del ascensor a esta mujer con su perro sin exigir un permiso previo y mucho menos imponer sanciones por esto.













