Patinetas y bicicletas eléctricas tienen nuevas normas: esta es la multa por incumplirlas
Los usuarios de patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas deberán cumplir nuevas reglas de movilidad establecidas en la Ley 2486 de 2025.
Por: Paula Lorena Rodríguez Vidarte
Periodista
Ojo conductores: estas son las sanciones por incumplir las nuevas normas para vehículos eléctricos livianos.
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Este 2026 trajo consigo nuevas normas en materia de movilidad para quienes utilizan patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas en Colombia. Las medidas buscan regular la circulación de estos vehículos como una alternativa de transporte sostenible, pero también establecen sanciones para quienes incumplan las disposiciones.

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La normativa está contemplada en la Ley 2486 de 2025, por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. La ley ya se encuentra vigente y contempla multas económicas, además de la posible inmovilización del vehículo en determinados casos.
Según la norma, quien incumpla las reglas establecidas podrá ser sancionado con una multa equivalente a seis salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), una cifra que puede representar un importante golpe al bolsillo de los conductores.
¿Cuáles son las nuevas reglas para los vehículos eléctricos livianos?
Entre las principales disposiciones establecidas por la Ley 2486 de 2025 se encuentra que los conductores deben tener al menos 16 años para movilizarse en este tipo de vehículos. Los menores entre 12 y 16 años únicamente podrán utilizarlos en cicloinfraestructura.
Asimismo, solo se permite el transporte de una persona, salvo que el vehículo haya sido diseñado para llevar más ocupantes y cumpla con la reglamentación correspondiente.
La ley también prohíbe circular por andenes, aceras y zonas peatonales. Cuando exista ciclorruta o infraestructura destinada para bicicletas, esta deberá ser utilizada siempre que las condiciones de seguridad lo permitan. En caso de no existir, los usuarios deberán desplazarse por el carril derecho de la vía y en el mismo sentido del tránsito.
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De igual forma, queda prohibido utilizar carriles exclusivos para transporte público, adelantar por la derecha o circular entre vehículos. Los giros y maniobras deberán anunciarse mediante señales manuales o direccionales.
En cuanto a la velocidad, la norma establece un máximo de 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y de 40 kilómetros por hora en las vías donde esté permitida su circulación.

¿Qué comportamientos pueden generar multas o inmovilización?
La ley establece que el uso del casco es obligatorio para todos los conductores. No portarlo puede derivar en sanciones e incluso en la inmovilización del vehículo.
También será obligatorio el uso de prendas reflectivas entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana. Además, los vehículos deberán contar con luz blanca delantera y luz roja trasera para garantizar la visibilidad durante los desplazamientos nocturnos.
Las autoridades también podrán imponer sanciones a quienes transporten objetos que dificulten la conducción o reduzcan la visibilidad del conductor.
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Otro de los puntos más estrictos de la norma es la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas, conducta que también puede dar lugar a la inmovilización del vehículo.
Entre las infracciones sancionadas se encuentran transportar más personas de las permitidas, circular por andenes o zonas peatonales, transitar por vías donde esté prohibido hacerlo, no utilizar la infraestructura ciclista cuando corresponda o movilizarse en contravía o por carriles no autorizados.
Aunque el Ministerio de Transporte ha señalado que algunos aspectos reglamentarios continúan en desarrollo, la Ley 2486 de 2025 ya se encuentra vigente y sus disposiciones pueden ser aplicadas por las autoridades de tránsito en todo el país.













