DIAN aplaza impuesto sobre la renta tras el terremoto: ¿para quiénes aplica la medida y cómo quedaron las nuevas fechas?

El Gobierno Nacional anunció nuevos plazos para algunas obligaciones tributarias de los contribuyentes afectados por el terremoto. La medida modifica el calendario de la declaración de renta en municipios de varias regiones del país.

Por: Juana Medina Alvarez

Periodista
Impuesto sobre la renta: Gobierno cambia el calendario de la DIAN tras el terremoto, ¿para quiénes aplica la medida?

La DIAN tendrá un nuevo calendario para la declaración y pago del impuesto sobre la renta de algunos contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

Foto Freepik / Colprensa / Santiago Álvarez

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El Gobierno Nacional anunció medidas tributarias transitorias para las personas y contribuyentes afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto. La principal novedad es un nuevo calendario para presentar y pagar el impuesto sobre la renta, dirigido a personas naturales y sucesiones ilíquidas que tenían vencimientos durante agosto y cuyo domicilio fiscal se encuentra en las regiones incluidas en la medida.

La decisión hace parte de dos proyectos de decreto publicados para comentarios, luego de la declaratoria de calamidad por el sismo. Además de modificar algunos plazos tributarios, el Gobierno también contempla medidas relacionadas con obligaciones aduaneras en las zonas afectadas.

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¿Quiénes tendrán nuevo plazo para pagar el impuesto sobre la renta?

Los plazos especiales aplican únicamente para los contribuyentes que, al 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a estas direcciones seccionales de la DIAN:

  • Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
  • Risaralda: Pereira.
  • Quindío: Armenia.
  • Caldas: Manizales.
  • Chocó: Quibdó.
  • Cauca: Popayán.

La medida también cobija a las personas naturales que deben presentar su declaración de renta por primera vez y se inscriban en el RUT, siempre que su domicilio se encuentre en alguno de los municipios incluidos.

Es importante que los ciudadanos sepan que estos nuevos plazos no aplican para los grandes contribuyentes.

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Nuevo calendario para la declaración de renta tras el terremoto

Los contribuyentes beneficiados tendrán nuevas fechas de vencimiento según los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Dos últimos dígitos del NITNueva fecha límite
01 y 0227 de octubre
03 y 0428 de octubre
05 y 0629 de octubre
07 y 0830 de octubre
09 y 103 de noviembre
11 y 124 de noviembre
13 y 145 de noviembre
15 y 166 de noviembre
17 y 189 de noviembre
19 y 2010 de noviembre
21 y 2211 de noviembre
23 y 2412 de noviembre
25 y 2613 de noviembre

De esta manera, quienes tenían vencimientos para la declaración de renta en agosto de 2026 y cumplen con las condiciones establecidas podrán acogerse al calendario especial anunciado para las zonas afectadas por el terremoto.

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¿Qué deben tener en cuenta los contribuyentes?

El cambio no modifica todos los vencimientos tributarios. Los plazos especiales se concentran en las obligaciones establecidas en la medida y para los contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas cobijadas.

Por eso, antes de presentar la declaración de renta o realizar cualquier pago, es importante verificar:

  • Que el domicilio fiscal esté ubicado en uno de los municipios cobijados.
  • Que el contribuyente no tenga la categoría de gran contribuyente.
  • Los últimos dos dígitos del NIT para consultar la nueva fecha de la declaración de renta.

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Así, la principal modificación para los contribuyentes afectados por el terremoto es el aplazamiento de los vencimientos de impuesto sobre la renta y algunas obligaciones relacionadas con retenciones, con un nuevo calendario que se extiende desde finales de octubre hasta noviembre de 2026.