Estas son las cirugías que ya NO cubren las EPS en Colombia tras la Resolución 695 de 2026
La actualización por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, definió qué procedimientos quedaron excluidos del Plan de Beneficios en Salud y en qué casos sí existen excepciones.
Por: Laura Gutierrez Valbuena
Periodista
La actualización del Ministerio de Salud redefine qué procedimientos pueden ser financiados por las EPS y cuáles continúan fuera del Plan de Beneficios en Salud.
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Entre los cambios que introduce la Resolución 695 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social se encuentra la actualización del listado de servicios y tecnologías que no serán financiados con recursos públicos a través del Plan de Beneficios en Salud (PBS). La medida impacta principalmente a quienes buscan procedimientos con fines estéticos o tratamientos sin respaldo científico suficiente.
Aunque la decisión ha generado inquietud entre los usuarios de las EPS, el documento también aclara que no todas las cirugías plásticas quedan excluidas. En determinados casos, cuando existe una necesidad médica o funcional debidamente sustentada, estos procedimientos continúan siendo cubiertos por el sistema de salud.
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¿Qué cirugías ya no financian las EPS con recursos del Plan de Beneficios en Salud?
La resolución establece que los procedimientos donde el objetivo principal sea el embellecimiento o la modificación estética del cuerpo no hacen parte de la financiación pública. Entre ellos aparecen procedimientos como:
- La rinoplastia con fines estéticos.
- La liposucción.
- La mamoplastia estética.
- La gluteoplastia.
- La blefaroplastia por envejecimiento.
- La ritidectomía o estiramiento facial.
- La cliteroplastia.
- La himenoplastia.
- El alargamiento o engrosamiento de pene cuando tengan una finalidad exclusivamente estética.
- La depilación láser.
- Los peelings.
- Otras correcciones cosméticas de nariz, cejas o arrugas.
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¿Existen excepciones para las cirugías plásticas mencionadas anteriormente?
La respuesta es SÍ, pues la normativa aclara que las cirugías plásticas reconstructivas o funcionales siguen estando cubiertas cuando son necesarias para recuperar una función del organismo o corregir una condición médica que afecte la salud del paciente.
Para acceder a este tipo de procedimientos, es indispensable contar con la valoración y orden de un especialista adscrito a la EPS, quien deberá justificar que la intervención tiene un propósito médico y no estético. En estos casos, la cobertura dependerá del cumplimiento de los criterios establecidos por el sistema de salud.

¿Qué medicamentos y procedimientos adicionales también quedaron excluidos?
La actualización del PBS no solo incluye cirugías; esta misma resolución también incorpora exclusiones relacionadas con algunos medicamentos y tratamientos, entre ellos ciertos analgésicos combinados como:
- El uso de minoxidil para la alopecia dentro del PBS.
- La diacereína para algunos casos de artritis.
- Los procedimientos de reproducción asistida, como la fecundación in vitro y la inseminación artificial.
En total, la normativa consolida un listado de 117 servicios y tecnologías excluidos de la financiación pública, una actualización que, según el Ministerio de Salud, busca fortalecer la transparencia y orientar los recursos hacia intervenciones con evidencia científica y beneficio clínico comprobado.













