Posesión de Abelardo de la Espriella: propuso cadena perpetua en Colombia, ¿qué tendría que pasar para aprobarse y para qué delitos aplicaría?

Abelardo de la Espriella propone cadena perpetua por violaciones a mujeres y niños. Te explicamos los trámites constitucionales para aplicarla.

Por: Juana Medina Alvarez

Periodista
Posesión de Abelardo de la Espriella: propuso cadena perpetua en Colombia, ¿qué tendría que pasar para aprobarse y para qué delitos aplicaría?

Abelardo de la Espriella durante su posesión como presidente de Colombia, el 7 de agosto de 2026.

JAIME SALDARRIAGA / AFP

Compartir
Síguenos en Google Discover

Durante su posesión en Cali este 7 de agosto, Abelardo de la Espriella planteó una medida que implicaría un cambio importante en el sistema penal colombiano: la cadena perpetua para quienes atenten contra mujeres y niños. El presidente aseguró que su Gobierno no tolerará ninguna forma de violencia contra estas poblaciones y afirmó que quienes las maltraten deberían recibir esta condena.

Sin embargo, la cadena perpetua está actualmente prohibida por la Constitución Política de Colombia, por lo que el mandatario no podría establecerla directamente mediante un decreto o una decisión de Gobierno.

Leer más: ¿Quién es Ana Lucía Pineda, esposa de Abelardo De La Espriella y primera dama de Colombia 2026-2030?

¿Qué dice la Constitución sobre la cadena perpetua?

El artículo 34 de la Constitución establece expresamente:

“Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.

Esto significa que, bajo las reglas constitucionales actuales, un juez no puede imponer una pena de prisión perpetua, incluso en los delitos más graves.

Por esta razón, para convertir la propuesta de Abelardo de la Espriella en una medida aplicable sería necesario modificar la Constitución.

¿Cómo agendar una visita en la Cárcel Distrital de Bogotá? Requisitos, inscripción y cronograma de julio de 2026

Podría interesarte: Ley 2618: así funcionará el Programa de Alimentación Universitaria para estudiantes de universidades públicas de Colombia

¿Qué tendría que pasar para cambiar esta prohibición?

El artículo 374 de la Constitución establece que una reforma constitucional puede hacerse mediante el Congreso de la República, un referendo o una Asamblea Constituyente.

Una de las posibilidades sería que el Gobierno impulse ante el Congreso un acto legislativo para modificar el artículo 34. El proyecto tendría que ser discutido y aprobado en los términos establecidos por la Constitución durante dos períodos ordinarios y consecutivos.

Otra opción sería acudir a un referendo constitucional, en el que los ciudadanos tendrían que votar sobre la modificación propuesta y cumplirse las condiciones de participación y aprobación previstas por la ley.

Más noticias: Ventanilla Social: paso a paso para consultar el puntaje del Sisbén, actualizar datos y acceder al nuevo RUI

La tercera vía sería una Asamblea Nacional Constituyente. Para convocarla, primero el Congreso debe aprobar una ley con la mayoría de sus integrantes.

Después, la ciudadanía tendría que decidir mediante votación si convoca o no la Asamblea. La consulta debe establecer, entre otros aspectos, el número de integrantes, la forma de elección y los temas que podrá abordar.

¿Para qué delitos aplicaría la cadena perpetua?

En su discurso, Abelardo de la Espriella relacionó la propuesta con los casos de violencia contra mujeres y niños, pero esto no significa que exista actualmente una norma que establezca la cadena perpetua para esos delitos.

Si se llegara a modificar la Constitución, posteriormente tendría que definirse en qué conductas delictivas y bajo qué condiciones podría aplicarse esta pena, mediante las normas correspondientes.

Es decir, primero tendría que superarse la prohibición constitucional de la prisión perpetua y, después, establecerse legalmente los delitos y las condiciones para imponerla.

Además: Nuevo Sisbén o RUI: ¿cuáles son los principales subsidios que podrás consultar desde la Ventanilla Social del DNP?

Por ahora, la cadena perpetua continúa prohibida por el artículo 34 de la Constitución, y la declaración hecha durante la posesión corresponde a una propuesta que requeriría surtir un proceso de reforma constitucional antes de convertirse en una medida aplicable.