Ley 2618: así funcionará el Programa de Alimentación Universitaria para estudiantes de universidades públicas de Colombia
La Ley 2618 de 2026 creó el Programa de Alimentación Universitaria (PAU), un nuevo apoyo para estudiantes de pregrado de universidades públicas, con prioridad para quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Por: Juana Medina Alvarez
Periodista
La Ley 2618 de 2026 crea un programa de alimentación dirigido a estudiantes de pregrado de universidades públicas del país.
Ilustración con apoyo de la IA
Los estudiantes de pregrado de las universidades públicas del país tendrán un nuevo mecanismo de apoyo para acceder a alimentación adecuada y nutritiva. Se trata del Programa de Alimentación Universitaria (PAU), creado mediante la Ley 2618 de 2026, que busca contribuir a la permanencia educativa y priorizar a quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad económica y social.
La iniciativa contempla que las universidades públicas puedan ofrecer el beneficio de acuerdo con su infraestructura, disponibilidad presupuestal y condiciones territoriales.
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¿Cómo funcionará el Programa de Alimentación Universitaria?
El PAU tendrá dos modalidades principales:
- Plato servido: las universidades que tengan la infraestructura necesaria podrán entregar directamente las comidas en sus campus.
- Subsidio o bono de alimentación: las instituciones que no cuenten con las condiciones para ofrecer platos servidos podrán entregar un apoyo económico o incentivo en especie de manera mensual para la compra de alimentos.
La financiación será progresiva y la ley establece que se debe priorizar la gratuidad para los estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

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¿Quiénes podrán acceder al PAU?
El programa está dirigido a estudiantes matriculados en programas de pregrado de universidades públicas, quienes serán focalizados por cada institución de acuerdo con los cupos disponibles y los criterios establecidos. La ley ordena dar prioridad a estudiantes:
- En situación de vulnerabilidad económica y social.
- En estado de gestación o lactancia.
- Con discapacidad.
- Víctimas del conflicto armado.
- Pertenecientes a grupos étnicos.
- De zonas rurales, dispersas o insulares.
- Que pertenezcan a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.
Los estudiantes matriculados en programas de pregrado 100 % virtuales no podrán ser beneficiarios del programa. Además, el beneficio podrá otorgarse durante un máximo de 10 semestres académicos.
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¿Cuándo comenzará a funcionar?
Aunque la ley ya fue expedida, el PAU no comenzará necesariamente de manera inmediata. El Ministerio de Educación Nacional y las universidades públicas tendrán un año contado a partir de la promulgación de la ley para implementar el programa, además, el gobierno encargado de hacer que la norma se cumpla será el de Abelardo de la Espriella.
Durante este periodo deberán establecerse los lineamientos técnicos, administrativos y nutricionales, así como las condiciones para definir los beneficiarios, los horarios, las modalidades de atención y los procesos de adjudicación de los cupos.
Cada universidad también deberá definir su reglamento de funcionamiento, respetando su autonomía universitaria.
¿De dónde saldrán los recursos?
La ley establece que el programa deberá financiarse principalmente con recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación, además de donaciones, fondos y recursos propios de las universidades.
Estos recursos serán adicionales a las transferencias que reciben las universidades públicas y no podrán reemplazarlas ni afectar su destinación.
El Gobierno también podrá establecer mecanismos de concurrencia con entidades territoriales y destinar recursos del Sistema General de Regalías para fortalecer la infraestructura relacionada con la alimentación universitaria.
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En adelante, el Ministerio de Educación deberá establecer los lineamientos para poner en marcha el PAU y las universidades tendrán que informar públicamente sobre su ejecución, número de beneficiarios, recursos utilizados y resultados.













