Dian aplaza declaración de renta: este es el calendario de retenciones en la fuente, ¿para quiénes aplica?
El Gobierno Nacional estableció nuevos plazos para que algunos agentes de retención y autorretenedores presenten y paguen las retenciones en la fuente correspondientes a julio de 2026, sin intereses ni sanciones.
Por: Juana Medina Alvarez
Periodista
Los contribuyentes cobijados por la medida tendrán nuevas fechas para presentar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes a julio de 2026.
Freepik / Colprensa / Santiago Álvarez
El Gobierno Nacional anunció nuevas medidas tributarias transitorias para los contribuyentes afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto de 2026, que golpeó principalmente varias zonas del occidente del país y llevó a la declaratoria de calamidad. Como parte de las medidas para reducir el impacto de la emergencia sobre ciudadanos, empresas y actividades económicas, se publicaron proyectos de decreto que modifican temporalmente algunos plazos para el cumplimiento de obligaciones ante la DIAN, entre ellas las relacionadas con las retenciones y autorretenciones en la fuente.
Una de las medidas establece un nuevo plazo para los agentes de retención y autorretenedores que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en los municipios cobijados por la decisión. Estos contribuyentes podrán presentar y pagar la declaración mensual de retenciones en la fuente correspondiente a julio de 2026 en un calendario especial que se extenderá durante septiembre. La medida aplica para los contribuyentes ubicados en zonas pertenecientes a las direcciones seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
El principal beneficio es que quienes cumplan con las condiciones establecidas podrán realizar este trámite en las nuevas fechas sin que se les liquiden intereses moratorios ni sanciones. El plazo dependerá del último dígito del NIT y comenzará el 9 de septiembre de 2026, extendiéndose hasta el 22 del mismo mes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la modificación no cambia todas las obligaciones tributarias, por lo que los contribuyentes deberán revisar si su domicilio fiscal está incluido en las zonas cobijadas y verificar cuál es la fecha que les corresponde según su NIT.

¿Quiénes podrán acogerse al nuevo plazo para las retenciones en la fuente?
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El beneficio aplica para los agentes de retención y autorretenedores que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a algunas de las direcciones seccionales de la DIAN. Estos contribuyentes podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 en las fechas previstas dentro del calendario especial:
- Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
- Risaralda: Pereira.
- Quindío: Armenia.
- Caldas: Manizales.
- Chocó: Quibdó.
- Cauca: Popayán.
Calendario de retenciones en la fuente tras el terremoto
La nueva fecha límite dependerá del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. De acuerdo con la medida planteada por el Gobierno Nacional, los contribuyentes cobijados podrán cumplir con esta obligación sin que se liquiden intereses moratorios ni sanciones, siempre que presenten y paguen dentro de las nuevas fechas establecidas.
| Último dígito del NIT | Nueva fecha límite |
| 1 | 9 de septiembre de 2026 |
| 2 | 10 de septiembre de 2026 |
| 3 | 11 de septiembre de 2026 |
| 4 | 14 de septiembre de 2026 |
| 5 | 15 de septiembre de 2026 |
| 6 | 16 de septiembre de 2026 |
| 7 | 17 de septiembre de 2026 |
| 8 | 18 de septiembre de 2026 |
| 9 | 21 de septiembre de 2026 |
| 0 | 22 de septiembre de 2026 |
¿Qué deben revisar los contribuyentes?
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Antes de acogerse al calendario especial, tenga en cuenta:
- Verifique que su domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, esté ubicado en una de las zonas cobijadas.
- Confirme que actúa como agente de retención o autorretenedor.
- Revise el último dígito de su NIT para identificar la nueva fecha límite.
- El beneficio aplica específicamente a la declaración mensual correspondiente a julio de 2026.
- Los demás plazos y obligaciones tributarias que no estén incluidos en la medida continúan sin cambios.
Aunque el Gobierno también contempla modificaciones para otros impuestos, incluido el impuesto sobre la renta, esta medida establece un calendario específico para facilitar el cumplimiento de las retenciones en la fuente de los contribuyentes afectados por el terremoto.















