¿Qué pasa con el registro civil de las personas fallecidas por el terremoto en Colombia?: Esto aclara la Registraduría

Este importante documento tendrá condiciones especiales para facilitar los trámites de las familias afectadas durante la emergencia.

Por: Laura Gutierrez Valbuena

Periodista
¿Qué pasa con el registro civil de las personas fallecidas por el terremoto en Colombia?: Esto aclara la Registraduría

La Registraduría estableció medidas especiales para facilitar los trámites relacionados con el registro civil de las personas fallecidas durante la emergencia.

Colprensa

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El terremoto registrado en Colombia generó una situación de emergencia que también ha obligado a las autoridades a adoptar medidas especiales para atender las necesidades de las familias afectadas, entre ellas aquellas que deben realizar trámites relacionados con el fallecimiento de sus seres queridos. 

En este escenario, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció una disposición excepcional para facilitar la inscripción de las defunciones ocurridas durante este mes de marzo en los departamentos más afectados por este movimiento telúrico, teniendo en cuenta las dificultades que pueden presentarse durante la atención de una emergencia de esta magnitud.  

¿Qué decidió la Registraduría frente al registro de las personas fallecidas por el terremoto?

La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptó una medida excepcional para facilitar los trámites relacionados con las defunciones ocurridas durante la emergencia provocada por el terremoto en Colombia. La disposición busca evitar que las familias afectadas enfrenten obstáculos adicionales al momento de formalizar el fallecimiento de sus seres queridos.

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La medida aplica a las defunciones ocurridas entre el 7 y el 21 de agosto de 2026 en Valle del Cauca, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío, departamentos incluidos dentro del alcance establecido por la entidad para atender las consecuencias de la emergencia.

 

 

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¿Qué ocurre si el fallecimiento no puede registrarse dentro de los dos días establecidos?

De manera ordinaria, la inscripción de una defunción debe realizarse dentro de los dos días siguientes al momento en que ocurre el fallecimiento. Sin embargo, la Registraduría determinó que los casos relacionados con esta emergencia que no puedan cumplir ese plazo NO serán considerados registros extemporáneos.

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Esto significa que las familias no tendrán que asumir las consecuencias administrativas derivadas de superar el tiempo establecido, siempre que la demora esté relacionada con las circunstancias generadas por la emergencia.

La decisión pretende responder a las dificultades que pueden surgir en medio de una situación de desastre, cuando las condiciones de movilidad, atención institucional y acceso a determinados documentos pueden verse alteradas.

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¿Será necesario presentar una orden del inspector de Policía tras esta emergencia nacional?

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En este caso NO, para las defunciones cobijadas por esta medida excepcional, no será obligatorio presentar una orden del inspector de Policía para efectuar la inscripción correspondiente en el registro civil.

La Registraduría explicó que esta determinación busca reducir las barreras administrativas que puedan enfrentar los familiares y facilitar que los hechos relacionados con el estado civil queden formalizados.

El registro civil de defunción es un documento fundamental para acreditar oficialmente el fallecimiento de una persona y permite avanzar posteriormente en diferentes trámites legales y administrativos. Por ello, la entidad señaló que la flexibilización temporal busca contribuir a la recuperación de las familias y comunidades afectadas por la emergencia.