Decreto 0581 de 2026: así cambian las reglas de la tercerización laboral en Colombia
El Ministerio del Trabajo anunció nuevas reglas para evitar que algunas empresas utilicen intermediarios para evadir responsabilidades laborales.
Por: Juana Medina Alvarez
Periodista
Nuevas reglas en Colombia para empresas que usen tercerización laboral en Colombia de manera ilegal
Foto Freepik
El Gobierno Nacional puso en marcha nuevas reglas para combatir la tercerización e intermediación laboral ilegal en Colombia. A través del Decreto 0581 del 5 de junio de 2026, el Ministerio del Trabajo busca fortalecer la protección de los derechos laborales y evitar que algunas empresas utilicen figuras de contratación para evadir responsabilidades con sus trabajadores.
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La medida no elimina la tercerización legal, pero sí establece controles más estrictos para impedir que sea utilizada de manera fraudulenta cuando los trabajadores desempeñan funciones permanentes dentro de una empresa.
¿Qué cambia con el Decreto 0581 de 2026?
Según explicó el Ministerio del Trabajo, el objetivo principal es evitar que algunas compañías contraten personal a través de terceros para desarrollar actividades permanentes, mientras mantienen el control directo sobre las labores, horarios y condiciones de trabajo.
La nueva reglamentación señala que si una empresa dirige, supervisa, controla y se beneficia de manera permanente del trabajo realizado por una persona, deberá asumir las obligaciones laborales correspondientes, independientemente de la figura contractual utilizada.
Esto significa que no bastará con contratar a través de intermediarios o contratistas si, en la práctica, existe una relación laboral directa entre la empresa y el trabajador.
¿La tercerización laboral queda prohibida?
El decreto aclara que la tercerización laboral continúa siendo legal cuando se realiza dentro de los parámetros establecidos por la ley.
Lo que busca la norma es sancionar los casos en los que esta figura se utiliza para desconocer derechos laborales como el pago de prestaciones sociales, aportes a seguridad social, estabilidad laboral o garantías propias de una relación de trabajo.
En otras palabras, las empresas podrán seguir contratando servicios especializados o actividades que no formen parte de su operación principal, siempre que no se utilice esta modalidad para encubrir una relación laboral directa.
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¿Qué derechos busca proteger el Gobierno?
El Ministerio del Trabajo indicó que la nueva reglamentación pretende garantizar que los trabajadores que cumplen funciones permanentes dentro de una organización reciban todas las garantías laborales que les corresponden. Entre ellas están:
- Pago de prestaciones sociales.
- Afiliación y aportes a seguridad social.
- Vacaciones.
- Estabilidad laboral.
- Protección frente a despidos injustificados.
- Cumplimiento de jornadas y condiciones laborales establecidas por la ley.
¿A quiénes aplica el nuevo decreto?
La medida está dirigida a empresas públicas y privadas que contraten personal mediante terceros, contratistas o intermediarios.
Las autoridades laborales podrán verificar si existe una verdadera autonomía por parte del contratista o si, por el contrario, la empresa beneficiaria ejerce control directo sobre los trabajadores.
En caso de comprobarse prácticas de intermediación ilegal, las compañías podrían enfrentar sanciones administrativas y verse obligadas a reconocer las obligaciones laborales correspondientes.
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¿Cuándo entra en vigencia?
El Decreto 0581 fue expedido el 5 de junio de 2026, un decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial, es decir que ya entró en vigencia y hace parte de las acciones del Gobierno Nacional para reforzar la inspección, vigilancia y control de las condiciones laborales en el país.
La nueva reglamentación busca garantizar que las formas de contratación respeten los derechos de los trabajadores y que las empresas cumplan con las responsabilidades que les corresponden cuando existe una relación laboral real.
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