¿Declaraste tarde renta? La DIAN explica las sanciones que podrías enfrentar
A pocos días de iniciar el calendario de declaración de renta 2026, la DIAN recordó cuáles son las sanciones para quienes no presenten este trámite dentro del plazo correspondiente.
Por: Paula Lorena Rodríguez Vidarte
Periodista
Declaración de renta 2026: la multa que podrías pagar si no cumples con la fecha establecida.
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Los colombianos deben estar atentos porque desde agosto de 2026 inicia el calendario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025.

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De acuerdo con el cronograma tributario, los primeros contribuyentes obligados a cumplir con este trámite deberán hacerlo desde el 12 de agosto de 2026, según los últimos dígitos del NIT o documento de identificación.
Ante el inicio de este proceso, una de las principales dudas entre los ciudadanos es qué ocurre si no presentan la declaración dentro de la fecha asignada y cuáles son las consecuencias económicas que pueden enfrentar.
La DIAN establece que cuando un contribuyente entrega la declaración de renta después del plazo indicado incurre en una sanción por extemporaneidad, una medida contemplada en los artículos 639 y 641 del Estatuto Tributario.
¿Cuánto debe pagar una persona por presentar tarde la declaración de renta?
La multa por declarar renta fuera del plazo establecido no tiene un valor único, debido a que depende de factores como el impuesto a cargo, los ingresos del contribuyente y el tiempo de retraso.
Si la persona presenta la declaración antes de recibir un emplazamiento para declarar por parte de la DIAN, la sanción corresponde al 5 % del impuesto a cargo o de la retención objeto de la declaración por cada mes o fracción de mes de retraso.
Sin embargo, este valor no puede superar el 100 % del impuesto o retención a cargo.
En los casos en los que el contribuyente no tenga impuesto a pagar, la sanción se calcula con base en los ingresos brutos del periodo declarado. En esta situación, corresponde al 0,5 % de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retraso, con los límites establecidos por la normativa tributaria.
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Además, la DIAN establece una sanción mínima que debe ser tenida en cuenta por los contribuyentes. Para 2026, esta corresponde a 10 UVT, equivalente aproximadamente a $524.000, teniendo en cuenta el valor de la UVT fijado para ese año.
Por ejemplo, si una persona debía pagar un impuesto de $2.000.000 y presenta la declaración con un mes de retraso, la sanción inicial sería del 5 %, es decir, $100.000. No obstante, al aplicarse la sanción mínima, el valor a pagar podría aumentar hasta el monto establecido por la norma.

¿Qué pasa si la DIAN ya envió un emplazamiento para declarar?
La situación cambia cuando la entidad tributaria ya notificó al contribuyente sobre la obligación de presentar la declaración y este aún no cumple.
En ese escenario, la sanción aumenta y pasa a ser del 10 % del impuesto a cargo o retención por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que pueda superar el 200 % del impuesto o retención correspondiente.
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Por esta razón, la DIAN recomienda a los contribuyentes revisar si están obligados a declarar y cumplir con las fechas establecidas para evitar sanciones económicas adicionales.













