Cuota moderadora de la EPS: ¿en qué casos no se paga y quiénes están exentos en Colombia?

Este es un pago común en el sistema de salud, existen varias excepciones en las que los afiliados a una EPS no deben cancelarla.

Cuota moderadora de la EPS: ¿en qué casos no se paga y quiénes están exentos en Colombia?

En Colombia, algunos servicios de salud y poblaciones específicas están exentos del pago de la cuota moderadora en las EPS.

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Por lo general, en Colombia, los afiliados al sistema de salud suelen pagar una cuota moderadora cada vez que utilizan ciertos servicios médicos, como consultas, exámenes o entrega de medicamentos. Este aporte se aplica principalmente a quienes están en el régimen contributivo y su valor depende del nivel de ingresos del afiliado.

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Sin embargo, la normativa del sistema de salud establece varias excepciones en las que este cobro no se aplica. Conocer estas variaciones puede evitar pagos innecesarios y ayudar a los usuarios a ejercer sus derechos dentro de las Entidades Promotoras de Salud.

¿Quiénes no deben pagar cuota moderadora en el sistema de salud en Colombia?

Una de las principales excepciones corresponde a las personas afiliadas al régimen subsidiado, quienes no están obligadas a pagar cuota moderadora en ninguno de los servicios de salud que las EPS brindan en su atención.

También, existen poblaciones especiales que están exentas de este pago, entre ellas:

  • Víctimas del conflicto armado.

  • Personas con discapacidad que requieren procesos de rehabilitación.

  • Niños y adolescentes con discapacidades certificadas.

  • Menores que hayan sido víctimas de violencia física o sexual.

Estas medidas buscan garantizar el acceso al sistema de salud sin ninguna limitación económica para quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad en el territorio nacional.

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¿En qué tratamientos o programas médicos tampoco se debe pagar la cuota moderadora de salud?

Según el Ministerio de Salud, las EPS tampoco pueden cobrar cuota moderadora cuando el paciente participa en programas de promoción y prevención en salud, programas materno-infantiles o de control de enfermedades de transmisión sexual.

De igual forma, los pacientes que se encuentran en constante seguimiento y control médico por enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, trastornos mentales o trasplantes. Cabe aclarar que esta medida se refiere estrictamente a los controles de manejo periódico de la enfermedad. 

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¿Cuál es el valor de la cuota moderadora de las EPS para el 2026?

Como se mencionó anteriormente, este monto se establece de acuerdo a la categoría de cotización de los contribuyentes, que por lo general está muy relacionada y se establece por la Unidad de Valor Básico, que tras su resolución 3488 de 2025 se estableció en un monto de $12.110, por lo que las tarifas de cuotas moderadoras quedaron pactadas de la siguiente forma: 

  • Categoría A: Cotizantes que registran menos de 2 SMMLV: $5.000

  • Categoría B: Cotizantes con ingresos entre los 2 y 5 SMMLV: $20.100

  • Categoría C: Cotizantes que poseen ingresos mayores a 5 SMMLV: $52.800

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