¿Cuánto es la cuota alimentaria por hijo en Colombia 2026?

Te contamos cuánto subió la cuota alimentaria para este año y qué pasa si no se paga. 

¿Cuanto es la cuota alimentaria por hijo en Colombia 2026?

Esto subió la cuota alimentaria en Colombia para 2026.

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Si debes pagar o estas esperando el pago de cuota alimentaria este 2026 debes saber que este valor subió y nosotros te contamos en cuanto quedó establecido para este año en Colombia. 

¿Qué es la cuota alimentaria en Colombia?

La cuota alimentaria en Colombia es una obligación legal establecida en el derecho de familia que consiste en una suma de dinero o aporte económico que una persona debe entregar para garantizar la subsistencia y bienestar de otra. Generalmente, se asocia con los padres hacia sus hijos menores de edad, pero también puede aplicarse en favor de cónyuges, hermanos o padres en determinadas circunstancias.

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¿Cuánto es la cuota alimentaria por hijo en Colombia 2026?

Esto se establece en el Código Civil y en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006). 

Según las directrices del ICBF, la cuota alimentaria se fija como un porcentaje del salario mínimo, que puede variar entre el 20 % y el 35 %, dependiendo de lo que determine un juez de familia tras analizar la situación económica y social de cada caso. Con el salario mínimo vigente en 2026, esto equivale a un pago mensual aproximado de $350.000 si se establece el porcentaje más bajo, y hasta $612.000 si se aplica el máximo. La cifra definitiva siempre será individual y responde al análisis particular de cada proceso, por lo que no existe un valor único para todos los casos.

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¿Qué pasa si un padre no paga la cuota alimentaria en Colombia?

¿Qué pasa si un padre no paga la cuota alimentaria en Colombia?

Cuando no se cumple con la cuota alimentaria pactada ante una autoridad competente, el padre, madre o cuidador del menor tiene dos caminos claros:

  1. Proceso Ejecutivo de Alimentos: sirve para exigir el pago de las cuotas atrasadas. Para iniciarlo es indispensable contar con un acta de conciliación o una sentencia que haya fijado previamente la obligación.
  2. Denuncia por Inasistencia Alimentaria: se presenta ante la Fiscalía, adjuntando el Registro Civil del menor, copia de la cédula del denunciante y, si existe, el acta de custodia o de alimentos. Este trámite no requiere abogado y puede hacerse directamente.

Es importante tener en cuenta que, si aún no se ha fijado la cuota de alimentos, no se puede iniciar el proceso ejecutivo, pero sí es posible presentar la denuncia por inasistencia.

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