¿Te pueden quitar el parqueadero en un conjunto residencial? Esto dice la ley en Colombia

Aunque el parqueadero es un espacio fundamental para muchos propietarios, la ley en Colombia establece condiciones específicas que pueden permitir o impedir su retiro.

Parqueaderos en conjuntos residenciales: cuándo sí y cuándo no los pueden quitar.

Parqueaderos en conjuntos residenciales: cuándo sí y cuándo no los pueden quitar.

Colprensa

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Para miles de ciudadanos, comprar vivienda o arrendar un apartamento no solo significa tener un techo, sino también acceder a espacios indispensables para la vida diaria, como el parqueadero. Este lugar se ha convertido en un beneficio para resguardar el vehículo, pero su uso puede verse limitado en algunos casos dependiendo de lo que establezca la ley y el reglamento interno de cada conjunto residencial.

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En Colombia, no existe una única respuesta: el uso de un parqueadero sí puede ser retirado en algunos casos, pero no de forma arbitraria ni en todas las situaciones. Todo depende de si el espacio es privado, comunal o de uso exclusivo, así como de lo que esté establecido en el reglamento de propiedad horizontal. Estos casos están regulados por la Ley 675 de 2001, que fija las reglas de convivencia y administración en conjuntos residenciales bajo este régimen.

¿Qué es la propiedad horizontal y por qué es fundamental en estos casos?

La propiedad horizontal es el régimen jurídico que regula los edificios y conjuntos donde conviven bienes privados y bienes comunes. En este modelo, cada propietario es dueño de su apartamento o casa, pero comparte al mismo tiempo espacios como zonas comunes, pasillos, salones sociales y parqueaderos.

Esto significa que las decisiones no son individuales, sino colectivas, y deben regirse por un reglamento interno aprobado por la copropiedad. En ese sentido, el uso de los parqueaderos depende de su clasificación y de lo que haya sido definido por la asamblea de copropietarios.

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¿Qué es la propiedad horizontal y por qué es fundamental en estos casos?

¿Cuándo sí y cuándo no te pueden quitar el parqueadero en Colombia?

Si el parqueadero está registrado como un bien privado dentro de la escritura del inmueble, la administración no puede retirarlo ni suspender su uso de manera arbitraria. En estos casos, cualquier decisión debe respetar la ley, el reglamento interno y garantizar el debido proceso.

Además, la normativa nacional tiene mayor jerarquía que cualquier reglamento interno, por lo que una decisión que afecte un derecho de propiedad puede ser objeto de reclamación legal.

En contraste, cuando se trata de parqueaderos comunales o de uso común, la situación cambia. Estos espacios suelen asignarse por sorteo, turnos o autorizaciones temporales, y pueden ser reorganizados por la administración o la asamblea según lo establecido en el reglamento.

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También es posible imponer sanciones o restricciones cuando se incumplen las normas del conjunto, pero siempre bajo un proceso formal que garantice el derecho de defensa del residente.

En conclusión, no en todos los casos pueden quitar el parqueadero. Si es privado, el derecho está más protegido; si es comunal o de uso compartido, su asignación puede variar según las decisiones de la copropiedad, siempre dentro del marco legal vigente.

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