Amantes en Colombia sí pueden heredar, según la ley

En Colombia, el proceso para heredar se rige principalmente por el Código civil, esto dice la ley sobre los amantes.

¿Amantes pueden heredar en Colombia?

Ley de Colombia sobre la herencia a los amantes

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En Colombia, el proceso de herencia está regulado principalmente por el Código Civil. En ese marco, muchas personas se preguntan qué ocurre con las relaciones extramatrimoniales y si un amante puede recibir parte de los bienes.

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Aunque las dinámicas de pareja han cambiado y hoy existen distintos tipos de relaciones, la ley sigue estableciendo reglas claras. En algunos casos, una persona que fue amante sí puede reclamar herencia, pero bajo condiciones muy específicas.

¿En qué casos un amante puede heredar?

Pese a que un amante puede heredar, la ley colombiana establece la figura de los herederos forzosos, quienes tienen derecho a una parte obligatoria de la herencia. Estos son los hijos, los padres y el cónyuge o compañero permanente. Por ley, ellos deben recibir el 50 % del patrimonio del fallecido.

El otro 50 % puede ser distribuido libremente. Es en esta parte donde podría figurar en la herencia un amante. Estas son las posibles vías:

Asignación directa en testamento: Una persona puede dejar hasta la mitad de sus bienes a quien desee, incluyendo a un amante, siempre que exista un testamento válido.

Si no hay herederos forzosos: Si el fallecido no tiene hijos ni padres, puede disponer del 100 % de sus bienes a favor de cualquier persona.

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También existe la vía judicial ante un juez de familia. Este proceso es obligatorio cuando no hay acuerdo entre las partes o cuando uno de los compañeros ha fallecido.

En este caso, si la pareja falleció, el sobreviviente tiene un plazo de un año desde la muerte para presentar la demanda de declaración de unión marital.

Se deben presentar pruebas como: testimonios, fotos, registros de residencia compartida, evidencia de dependencia económica o la existencia de hijos en común.

Unión marital de hecho para los amantes

Existe otra vía importante, la unión marital de hecho. Esto ocurre cuando una relación deja de ser clandestina y cumple ciertos requisitos legales.

Debe existir una convivencia permanente, singular e ininterrumpida por un periodo mínimo de dos años.

Al declararse esta unión, se crea una sociedad patrimonial, lo que significa que los bienes adquiridos durante la relación se dividen en partes iguales. Además, la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema ha abierto la posibilidad de reconocer derechos en relaciones paralelas, siempre que se demuestre una convivencia real y apoyo económico.

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¿Qué pasa con la pensión de sobreviviente en el caso del amante?

Además de los bienes, también está la pensión. Si se logra demostrar convivencia y dependencia económica, una pareja extramatrimonial podría acceder a la pensión de sobreviviente. En estos casos, el beneficio se reparte proporcionalmente con el cónyuge legal.

¿Qué se necesita para reclamar la pensión de sobreviviente?

Para que una persona en una relación extramatrimonial pueda reclamar derechos, es fundamental contar con un testamento, si existe, y demostrar un tiempo de convivencia y relación estable. También son clave las pruebas: Fotos, testimonios, registros de manutención, hijos en común o evidencia de convivencia pública.

¿Cómo declarar una unión marital de hecho en Colombia?

Este trámite puede realizarse por mutuo acuerdo ante un notario, lo que resulta más rápido si ambos están conformes y se encuentran con vida.

Se requieren las cédulas de ciudadanía, los registros civiles de nacimiento actualizados y una declaración bajo juramento de convivencia ininterrumpida por al menos dos años. Si hay hijos menores, se debe anexar su registro civil y, si aplica, un inventario de bienes.

El costo aproximado en 2026 es de 102.578 pesos colombianos, sin incluir copias u otros trámites adicionales. El documento suele entregarse en aproximadamente una semana.

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¿Qué bienes entran en la sociedad patrimonial?

Se incluyen los bienes adquiridos durante la relación como resultado del trabajo y apoyo mutuo.

No se incluyen los bienes recibidos por herencia, donación o los adquiridos antes de iniciar la unión. Sin embargo, sí se tienen en cuenta los rendimientos, rentas o ganancias que estos bienes generen durante la convivencia. 

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