¿Un hijo de crianza puede recibir la pensión de un familiar fallecido? Consejo de Estado explicó cuándo aplica
Una reciente decisión del Consejo de Estado recordó que la dependencia económica no se determina únicamente por tener ingresos propios.
Por: Juana Medina Alvarez
Periodista
El Consejo de Estado reiteró que un hijo de crianza puede acceder a la sustitución pensional si demuestra una relación familiar estable y dependencia económica frente al fallecido.
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El Consejo de Estado reiteró que un hijo de crianza puede acceder a la sustitución pensional de una persona fallecida cuando logre demostrar que existía una relación familiar basada en el afecto, el apoyo y la solidaridad, además de una dependencia económica real frente al causante.
La decisión surgió tras estudiar el caso de un ciudadano que solicitó el reconocimiento de la sustitución de una pensión de jubilación como hijo de crianza. Aunque la entidad encargada negó inicialmente la prestación por considerar que no existía dependencia económica, el alto tribunal concluyó que las pruebas demostraban lo contrario.
¿Qué tuvo en cuenta el Consejo de Estado?
Durante el proceso, los magistrados analizaron la relación familiar construida entre el solicitante y la persona fallecida, así como su situación económica y personal.
El Consejo de Estado recordó que las familias de crianza cuentan con la misma protección constitucional que aquellas conformadas por vínculos biológicos o legales, siempre que se acrediten relaciones estables de convivencia, afecto, solidaridad y apoyo mutuo.

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¿Tener ingresos propios impide acceder a la sustitución pensional?
La corporación aclaró que recibir un salario, una renta u otros ingresos no significa, por sí solo, que desaparezca la dependencia económica.
Lo que debe evaluarse es si esos recursos permiten que la persona cubra de manera autónoma sus necesidades básicas y tenga una subsistencia digna. Si los ingresos son insuficientes y el solicitante dependía del apoyo económico del fallecido, esa condición puede mantenerse.
En el caso analizado, el alto tribunal encontró que el ciudadano necesitaba ayuda permanente para desarrollar actividades cotidianas y tomar decisiones relacionadas con su bienestar, por lo que sus ingresos no eran suficientes para garantizar una vida digna.
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¿Qué ordenó el Consejo de Estado?
Con base en ese análisis, el Consejo de Estado ordenó reconocer la sustitución pensional a favor del hijo de crianza y dispuso el pago de las mesadas que habían sido negadas, junto con su actualización e intereses correspondientes.
Además, precisó que en este caso no operó la prescripción, ya que la solicitud fue presentada dentro de los plazos establecidos, una diligencia que también es importante.
La decisión también reiteró que, al estudiar estos casos, las autoridades deben analizar las condiciones reales de vida del solicitante y no limitarse únicamente a verificar si recibe o no ingresos.













