¿Se pueden acumular los descansos por votar en primera y segunda vuelta presidencial?
Además de ejercer un derecho fundamental, los colombianos que acudan a las urnas pueden acceder a descuentos, ventajas en algunos trámites y tiempo compensatorio remunerado.

Elecciones presidenciales 2026: ¿Qué pasa con el descanso compensatorio si votas dos veces?
Colprensa
Las elecciones presidenciales de 2026 mantienen la expectativa de millones de colombianos que acudieron a las urnas para ejercer su derecho al voto y definir el rumbo político del país. Sin embargo, la jornada del pasado 31 de mayo no fue suficiente para elegir al próximo presidente de la República, por lo que Colombia volverá a las urnas el próximo 21 de junio para una segunda vuelta presidencial.
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En esta nueva contienda se enfrentarán Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, quienes buscarán convencer a los ciudadanos y obtener el respaldo necesario para ocupar la Casa de Nariño durante los próximos cuatro años.
En medio de este panorama electoral, muchos votantes también se preguntan cuáles son los beneficios que reciben por participar en ambas jornadas y si los descansos compensatorios otorgados por la ley pueden acumularse.
¿Se pueden sumar los descansos por votar en ambas jornadas electorales en Colombia?
De acuerdo con la legislación vigente y la información divulgada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cada ciudadano que participe en una elección y obtenga su certificado electoral tiene derecho a una media jornada de descanso compensatorio remunerado.
Esto significa que quienes votaron en la primera vuelta presidencial podrán reclamar medio día de descanso. Si además participan en la segunda vuelta del próximo 21 de junio, recibirán un nuevo certificado electoral que les permitirá acceder a otra media jornada de descanso.
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De hecho, las autoridades han señalado que ambos beneficios pueden acumularse y convertirse en un día completo de descanso remunerado, siempre que sean solicitados dentro de los plazos establecidos por la ley.
La base legal de este beneficio se encuentra en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, que establece que el tiempo compensatorio debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la respectiva votación y de común acuerdo con el empleador.
Para acceder a este derecho es indispensable conservar el certificado electoral entregado al finalizar cada jornada.
¿Qué otros beneficios reciben los ciudadanos que votan?
Además del descanso compensatorio, los ciudadanos que ejercen su derecho al voto pueden acceder a una serie de incentivos contemplados en la Ley 403 de 1997 y la Ley 815 de 2003.
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Entre ellos se encuentran descuentos del 10 % en el trámite del pasaporte, en la matrícula de instituciones oficiales de educación superior, en duplicados de la cédula de ciudadanía y en algunos trámites relacionados con la libreta militar.
Asimismo, el certificado electoral otorga ventajas en situaciones de empate para ingresar a universidades, acceder a empleos públicos, obtener becas, subsidios de vivienda o participar en procesos de adjudicación de predios rurales.
Las autoridades recuerdan que para reclamar cualquiera de estos beneficios es necesario presentar el certificado electoral, documento que acredita la participación del ciudadano en las urnas.
Por esta razón, quienes decidan votar tanto en la primera como en la segunda vuelta presidencial recibirán un certificado por cada jornada y podrán acceder a los beneficios correspondientes en cada una de ellas, incluido el descanso compensatorio remunerado.













