Sanción por no declarar renta: Así puedes reducir el valor que debes pagar

La sanción por no declarar renta tiene condiciones y alternativas legales que los contribuyentes pueden conocer para organizar sus obligaciones tributarias.

Por: Laura Gutierrez Valbuena

Periodista
Sanción por no declarar renta: Así puedes reducir el valor que debes pagar

Los contribuyentes que tienen obligaciones pendientes con la Dian pueden revisar las condiciones legales para calcular y reducir el valor de las sanciones tributarias.

Ilustración con apoyo de la IA

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La sanción por no declarar renta dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede representar un gasto adicional para los colombianos que estaban obligados a cumplir con este trámite. Sin embargo, el valor que deben asumir no es necesariamente el mismo para todos, pues depende de factores como el impuesto a cargo, el tiempo de retraso y los antecedentes relacionados con el incumplimiento.

El calendario tributario de 2026, correspondiente al año gravable 2025, estableció vencimientos entre agosto y octubre, según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Para la mayoría de las personas naturales, el plazo ordinario termina el próximo 26 de octubre del 2026. 

Quienes dejaron pasar la fecha deben diferenciar dos conceptos: la sanción por presentar tarde la declaración y los intereses de mora que se generan cuando existe un impuesto pendiente de pago. Aunque ambos pueden incrementar la deuda, tienen reglas de cálculo distintas.

¿Cuánto debe pagar por la sanción de no declarar renta a tiempo?

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Como regla general, la sanción por extemporaneidad corresponde al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con un límite del 100 % del impuesto o de la retención correspondiente. Por eso, incluso una demora inferior a un mes puede generar una penalización.

Cuando no existe impuesto a cargo, el cálculo puede basarse en los ingresos brutos o, si no hubo ingresos, en el patrimonio líquido, según las condiciones previstas en el Estatuto Tributario. Además, existe una sanción mínima de 10 UVT, equivalente a $524.000 para 2026. 

¿Cómo se puede reducir el valor de la sanción ante la DIAN?

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El artículo 640 del Estatuto Tributario contempla reducciones que pueden beneficiar a quienes cumplen los requisitos legales, a tal punto de que la sanción puede reducirse al 50 % cuando el contribuyente no incurrió en la misma infracción durante los dos años anteriores, o al 75 % cuando no la cometió durante el año previo.

Estas alternativas dependen de las circunstancias particulares y de que se cumplan las condiciones legales, entre ellas que la Dian no haya requerido formalmente al contribuyente para presentar la declaración. Por ello, antes de liquidar el valor, es importante verificar si el caso permite aplicar alguna reducción. 

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¿Los intereses de mora pueden superar el valor del impuesto?

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Los intereses se calculan sobre el impuesto pendiente y aumentan mientras la obligación permanezca sin pagar, es decir, el monto de los intereses de mora no puede superar el 100 % del impuesto adeudado, de acuerdo con las condiciones legales aplicables.

Para regularizar la situación, el contribuyente debe comprobar si estaba obligado a declarar, presentar el formulario pendiente y calcular los valores correspondientes a la sanción y los intereses. Ante esto, la recomendación es consultar el portal oficial de la DIAN y, si existen dudas sobre la liquidación o los beneficios aplicables, buscar orientación tributaria antes de efectuar el pago.

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