Rutas escolares en Colombia tendrán nuevos requisitos para el transporte de menores

Este servicio de transporte tendrá nuevas condiciones para fortalecer la protección de los estudiantes durante sus recorridos.

Por: Laura Gutierrez Valbuena

Periodista
Rutas escolares en Colombia tendrán nuevos requisitos para el transporte de menores

Las rutas escolares en Colombia deberán cumplir nuevas disposiciones para reforzar la seguridad de los estudiantes durante sus desplazamientos.

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El transporte escolar es un servicio fundamental para miles de familias en Colombia, pues facilita el desplazamiento diario de niños, niñas y adolescentes entre sus hogares y las instituciones educativas. 

Debido a que estos recorridos implican responsabilidades relacionadas con la seguridad vial y el cuidado de menores de edad, el Gobierno estableció nuevas disposiciones para fortalecer las condiciones en las que se presta este servicio.

Con el Decreto 1048 del 5 de agosto de 2026, se incorporaron cambios a la reglamentación del transporte terrestre automotor especial, con obligaciones relacionadas con la preparación de conductores y acompañantes, la supervisión de los estudiantes y los procedimientos de recogida y entrega. Las medidas buscan reducir riesgos durante los trayectos y definir con mayor claridad las responsabilidades de las empresas transportadoras y los establecimientos educativos.

 

 

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¿Qué requisitos deberán cumplir los conductores de las rutas escolares tras este nuevo decreto en Colombia?

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Según esta nueva regulación, quienes conduzcan vehículos destinados al transporte escolar deberán tener una licencia válida para la categoría correspondiente y acreditar sus competencias laborales mediante el SENA o una institución autorizada.

Además, las empresas tendrán que ofrecer capacitaciones periódicas en seguridad vial, primeros auxilios, manejo defensivo, prevención de riesgos, atención del comportamiento infantil y adolescente y protocolos de emergencia y evacuación. También se contemplan pautas de servicio y trato digno.

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La responsabilidad de contratar al conductor dependerá de la modalidad: 

  • Si el servicio lo presta una empresa de transporte especial, esta deberá vincularlo directamente.
  • Si el colegio opera la ruta por cuenta propia, la contratación corresponderá a la institución educativa. 

¿Qué condiciones deberán cumplir los acompañantes y las paradas escolares?

Los vehículos deberán contar con un adulto acompañante durante el transporte de estudiantes, excepto en el servicio dirigido a educación superior. Esta persona tendrá que acreditar formación o experiencia en seguridad vial, primeros auxilios, mecanismos de seguridad del vehículo, atención de menores y procedimientos de emergencia.

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El acompañante deberá permanecer cerca de la puerta y supervisar tanto el recorrido como el ascenso y descenso de los pasajeros; sin embargo, si se transportan estudiantes con discapacidad, deberá contar con la cualificación necesaria para atenderlos.

En cuanto a las paradas, se priorizará que la entrega final se realice dentro del establecimiento educativo. Si esto no resulta posible, deberá seleccionarse un punto seguro; cuando sea necesario cruzar una vía para llegar al colegio, se contemplan medidas como señalización temporal o apoyo de agentes de Policía. 

¿Desde cuándo rigen las nuevas reglas del transporte escolar en Colombia?

El Decreto 1048 de 2026 entró en vigor el 7 de agosto de 2026, tras su publicación oficial. Por ello, las empresas transportadoras y los establecimientos educativos deben revisar las obligaciones aplicables a la prestación del servicio.

Una de las medidas exige que, al finalizar cada recorrido, el adulto acompañante inspeccione el vehículo para confirmar que no quede ningún estudiante en su interior. Esta verificación se suma a la supervisión durante el trayecto y las maniobras de ingreso y salida.

Las disposiciones buscan reforzar la protección de los menores durante sus desplazamientos diarios y precisar las responsabilidades del personal encargado de transportarlos.