¿Qué trabajadores con contrato por prestación de servicios NO deben pagar aportes a salud y pensión en Colombia?

Algunos trabajadores con esta modalidad prestacional pueden tener un tratamiento diferente frente al pago de aportes al sistema de seguridad social.

Por: Laura Gutierrez Valbuena

Periodista
¿Qué trabajadores con contrato por prestación de servicios NO deben pagar aportes a salud y pensión en Colombia?

La obligación de realizar aportes a seguridad social para quienes tienen contrato por prestación de servicios puede variar dependiendo de la condición del contratista y lo que establece la ley.

Ilustración con apoyo de la IA

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Durante años, los trabajadores vinculados mediante contrato por prestación de servicios han debido asumir directamente el pago de sus aportes al sistema de seguridad social. Sin embargo, una situación particular contemplada en la regulación colombiana permite que algunos contratistas no tengan que realizar estas cotizaciones mientras ejecutan su contrato.

La excepción ha despertado el interés de miles de trabajadores independientes, especialmente porque no aplica para todos los casos. Conocer quiénes pueden acceder a este beneficio y cuáles son los requisitos evita errores que podrían generar sanciones o inconvenientes con las entidades encargadas de la seguridad social.

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¿Quiénes son los contratistas que no deben pagar aportes en salud y pensión?

Según el artículo 32 de la ley 80 de 1993, existen dos casos en donde esta excepción aplica:

  • Una primera instancia está relacionada con los trabajadores que poseen un contrato por prestación de servicios, pero cuyos honorarios no alcanzan a devengar completamente la suma de un salario mínimo legal vigente; por ende, no debe generar un reporte de pago de planilla a su empleador. 
  • Otro de los casos en donde se exceptúa esta responsabilidad fiscal tiene que ver con los trabajadores que ya reciben una pensión y, al mismo tiempo, celebran un contrato por prestación de servicios. En estos casos, la obligación de cotizar al sistema pensional desaparece porque el trabajador ya adquirió ese derecho.

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¿La medida aplica para todos los contratos por prestación de servicios?

Es importante aclarar que esto NO aplica para todos los empleados que posean un contrato prestacional. La regla general continúa siendo que los trabajadores independientes con capacidad de pago deben realizar aportes a salud, pensión y, cuando corresponda, a riesgos laborales sobre el ingreso base definido por la ley.

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Los demás a PAGAR JUICIOSOS

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¿Qué aspectos deben revisar los contratistas antes de dejar de cotizar?

Quienes desean cambiar su tipo de cotización en cuanto a estos aportes extralegales deben verificar el tipo de vinculación, la condición de pensionado y la categoría de afiliación registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) antes de suspender cualquier pago.

También es importante revisar las disposiciones vigentes y, si existen dudas sobre la obligación de cotizar, consultar con la entidad administradora o un asesor especializado. De esta manera se evita interpretar de forma incorrecta la excepción y se garantiza el cumplimiento de las normas que regulan la seguridad social de los trabajadores independientes en Colombia.

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