¿Qué pasa con la deuda del banco si un terremoto destruye una casa o apartamento en Colombia?

Esta responsabilidad financiera puede tener un tratamiento especial según el seguro, el crédito hipotecario y los daños registrados.

Por: Laura Gutierrez Valbuena

Periodista
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Un terremoto puede generar daños estructurales en una vivienda, pero también abre dudas sobre el crédito hipotecario y los seguros asociados.

Colprensa/Juan F Henao

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Un terremoto puede dejar en cuestión de segundos una vivienda que durante años representó el principal patrimonio de una familia. Pero, además de las pérdidas materiales, quienes todavía se encuentran pagando un crédito hipotecario suelen enfrentarse a otra preocupación: ¿Qué ocurre con las cuotas y la deuda bancaria si el inmueble queda destruido?

La respuesta no consiste simplemente en asumir que el crédito desaparece junto con el inmueble, pues en Colombia, los créditos hipotecarios cuentan con una serie de mecanismos de aseguramiento frente a riesgos como incendios y terremotos, precisamente para proteger el bien que sirve como garantía de la obligación financiera.

¿La deuda con el banco se cancela automáticamente si el inmueble colapsa tras un terremoto?

La respuesta es NO, pues el hecho de que una vivienda resulte destruida por un terremoto no significa, por sí solo, que el propietario deje de tener obligaciones con la entidad financiera, debido a que, según la ley financiera del país, los bancos están en la obligación de contratar obligatoriamente dos importantes pólizas al momento de desembolsar un crédito de vivienda: 

  1. El seguro de vida.
  2. El seguro de incendio y terremoto.

 

 

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¿Quién paga el crédito si el seguro cubre los daños del terremoto?

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Si el siniestro está cubierto, la indemnización puede utilizarse para atender el saldo pendiente del crédito, de acuerdo con las condiciones y límites establecidos en la póliza contratada por la entidad financiera. Esto significa que el propietario no debe asumir que tendrá que continuar pagando indefinidamente una deuda sin acudir primero al proceso de reclamación.

La cobertura se relaciona con la parte asegurable del inmueble y no necesariamente equivale al valor total de una propiedad, pues existen diferencias entre el valor de la construcción, el terreno y el saldo del préstamo.

¿Qué pasa con el dinero que ya había pagado el propietario del inmueble tras las afectaciones de un terremoto?

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Esta situación va a depender de la deuda a la fecha que posea el afectado con la entidad financiera, pues se debe revisar el valor por el que está asegurado al momento del terremoto. Si la indemnización supera el saldo pendiente, el excedente dependerá de las condiciones de la póliza y de las medidas contractuales establecidas para los casos de siniestros.

Por eso, después de un terremoto, el propietario debe informar a la aseguradora y a la entidad financiera, conservar los documentos del crédito y consultar el alcance de la cobertura antes de asumir que debe continuar pagando normalmente.