Terremoto en Colombia: ¿El seguro cubre los daños de una casa tras un sismo?
Tras el terremoto del 10 de agosto, los propietarios de viviendas afectadas deben revisar si cuentan con una póliza que cubra los daños ocasionados por este tipo de fenómeno natural.
Por: Paula Lorena Rodríguez Vidarte
Periodista
¿Quién responde por las casas destruidas tras un terremoto? Esto dice la ley en Colombia.
JOAQUIN SARMIENTO / AFP.
Colombia continúa enfrentando las consecuencias del terremoto registrado el pasado 10 de agosto, un movimiento de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que generó una emergencia en diferentes regiones del país. Mientras las autoridades avanzan en el balance de víctimas, personas desaparecidas y familias afectadas, una de las principales preocupaciones está relacionada con las viviendas que quedaron destruidas o sufrieron daños estructurales.

Tras lo ocurrido, una de las principales dudas de los propietarios es quién debe responder por los daños ocasionados por el sismo y qué ocurre con las viviendas que cuentan con un seguro.
En estos casos, la respuesta depende del tipo de vivienda y de las condiciones de la póliza contratada, ya que en Colombia no todas las casas están obligadas por ley a tener un seguro que cubra los daños ocasionados por un terremoto.
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Sin embargo, el artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que los inmuebles hipotecados para garantizar créditos con entidades vigiladas deben estar asegurados contra incendio y terremoto, en su parte destructible, durante la vigencia del crédito. La Superintendencia Financiera ha reiterado esta disposición.
Esto significa que una persona que tenga una vivienda hipotecada puede contar con una póliza que permita cubrir los daños ocasionados por el movimiento sísmico, siempre que estos se encuentren dentro de las condiciones contratadas.
¿Qué deben hacer las familias para solicitar la reparación o indemnización?
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Las personas que tengan una póliza y hayan sufrido daños deben reportar el siniestro ante la aseguradora. El artículo 1075 del Código de Comercio establece que el asegurado o beneficiario debe informar sobre la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo conoció o debió conocerlo, aunque este plazo puede ampliarse en el contrato.
Después del aviso, el propietario deberá presentar la reclamación y demostrar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
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Por esta razón, es importante conservar fotografías y videos de los daños, documentos de la póliza, información del inmueble y las cotizaciones o presupuestos de reparación que sean solicitados.

La aseguradora podrá realizar una inspección y evaluar los daños para determinar si estos están cubiertos. Además, no necesariamente significa que la compañía vaya a enviar directamente a reparar la vivienda. La forma de indemnización dependerá de lo establecido en el contrato y puede incluir el pago correspondiente o, cuando esté contemplado, la reparación o reconstrucción.
¿Qué pasa con los apartamentos y las zonas comunes afectadas por el terremoto?
En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal existe una regla adicional. La Ley 675 de 2001 establece que es obligatorio contar con pólizas contra incendio y terremoto para los bienes comunes susceptibles de ser asegurados. Las indemnizaciones deben destinarse, en primer término, a la reconstrucción del edificio o conjunto cuando esta sea procedente.
Por eso, los propietarios afectados deben revisar qué cubría su póliza, reportar oportunamente los daños y seguir el procedimiento indicado por la aseguradora. Si no existe seguro, la reparación no queda automáticamente a cargo de una compañía privada y la familia deberá acudir a las rutas de atención y ayudas que dispongan las autoridades para los damnificados por la emergencia.
















