¿Qué papeles debe tener una moto eléctrica para circular en Colombia?
Aunque miles de motos eléctricas circulan en Colombia sin placa ni SOAT, la normativa vigente sí exige estos documentos obligatorios en determinados casos.

Motos eléctricas en Colombia: cuándo necesitan licencia, placa y revisión.
Colprensa
Uno de los medios de transporte que más ha ganado protagonismo en Colombia en los últimos años son las motos eléctricas. Su crecimiento ha estado impulsado por el ahorro en combustible, los menores costos de mantenimiento y el interés de miles de personas por alternativas de movilidad más amigables con el medio ambiente.
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Sin embargo, mientras cada vez son más comunes en las calles del país, también ha crecido la discusión sobre los documentos y requisitos que deben cumplir para circular legalmente.
Actualmente, existen dos realidades sobre las cifras oficiales de estos vehículos en Colombia. De acuerdo con datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), apenas habría cerca de 1.090 motos eléctricas matriculadas en el país. No obstante, estimaciones de la industria aseguran que en realidad circulan más de 167.000 unidades, lo que deja en evidencia un alto nivel de informalidad.
Gran parte de estas motos estaría rodando sin placa, SOAT ni matrícula debido a vacíos normativos y al desconocimiento de muchos usuarios sobre las obligaciones que deben cumplir dependiendo de las características del vehículo. A pesar de ello, las motos eléctricas siguen consolidándose como una alternativa de movilidad cada vez más importante en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali.
¿Qué papeles necesita una moto eléctrica en Colombia en 2026?
Según la normativa vigente y la Ley 2486 de 2025, las motos eléctricas sí pueden requerir documentación obligatoria, aunque todo depende de sus especificaciones técnicas como peso, velocidad máxima y potencia.
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En los casos donde la moto eléctrica supera los 60 kilogramos o puede alcanzar velocidades mayores a 40 kilómetros por hora, deberá cumplir prácticamente con las mismas exigencias de una motocicleta tradicional.
Entre los documentos obligatorios se encuentran la licencia de conducción categoría A1 o superior, el SOAT vigente, la matrícula, la placa y el registro en el RUNT. Además, con el paso de los años también deberá contar con revisión técnico-mecánica.
De igual manera, sus conductores tendrán que usar casco y respetar las normas de tránsito establecidas para motocicletas convencionales, circulando únicamente por la calzada y no por ciclorrutas o andenes.
¿Cuáles motos eléctricas no necesitan SOAT ni licencia en 2026?
La normativa también establece excepciones para algunos vehículos eléctricos livianos. Aquellos que pesen menos de 60 kilogramos, incluyendo la batería, no superen los 40 kilómetros por hora y tengan una potencia cercana a los 1.000 watts pueden quedar exentos de varios requisitos.
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En esos casos, los usuarios no estarían obligados a contar con licencia de conducción, SOAT, matrícula ni placa para circular. Sin embargo, sí deberán cumplir algunas medidas básicas de seguridad, entre ellas el uso de casco y elementos reflectivos durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
Entre las sanciones más comunes para 2026 aparece circular sin SOAT vigente, una infracción que podría superar los $1,7 millones e incluso terminar con la inmovilización del vehículo. A esto se suma no tener al día la revisión técnico-mecánica, una falta que también podría generar multas superiores a los $650.000, además de sanciones por parte de las autoridades de tránsito.













