Pensión de sobrevivientes en Colombia: Corte Constitucional aclaró el requisito que deberán cumplir cónyuges y compañeros permanentes
La Corte Constitucional reiteró que los cónyuges y compañeros permanentes deberán acreditar una convivencia mínima para acceder a la pensión de sobrevivientes.
Por: Juana Medina Alvarez
Periodista
La Corte Constitucional unificó las reglas sobre la pensión de sobrevivientes y reiteró que el requisito de convivencia aplica tanto para afiliados activos como para pensionados.
Ilustración con apoyo de la IA
La Corte Constitucional unificó las reglas para acceder a la pensión de sobrevivientes en Colombia y aclaró un punto que generaba diferencias entre jueces y fondos de pensiones. A partir de esta decisión, tanto los cónyuges como los compañeros permanentes deberán cumplir el mismo requisito de convivencia, sin importar si la persona fallecida ya era pensionada o todavía se encontraba cotizando al sistema.
La decisión busca evitar interpretaciones diferentes en casos similares y dar mayor seguridad jurídica a las familias que reclaman este derecho.
¿Qué cambió con la decisión de la Corte Constitucional?
El alto tribunal explicó que no existe ninguna razón legal o constitucional para exigir requisitos distintos dependiendo de si el fallecido era un afiliado activo o un pensionado, la regla será la misma para ambos casos.
Hasta ahora, algunos tribunales consideraban que cuando la persona fallecía mientras aún cotizaba al sistema, el cónyuge o compañero permanente no debía demostrar un tiempo mínimo de convivencia. Sin embargo, la Corte concluyó que esa interpretación no corresponde a la jurisprudencia vigente.
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¿Cuál es el requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes?
La Corte reiteró que el cónyuge o compañero(a) permanente deberá demostrar una convivencia mínima de cinco años con la persona fallecida, sin importar si esta:
- Ya recibía una pensión de vejez.
- Aún estaba afiliada al sistema de pensiones y continuaba trabajando.
Con esta decisión desaparece la diferencia que algunos despachos judiciales aplicaban entre pensionados y trabajadores activos.
¿Por qué tomó esta decisión la Corte?
El caso surgió luego de que un ciudadano perdiera el reconocimiento total de una pensión de sobrevivientes, pues un tribunal ordenó dividirla con la cónyuge del fallecido argumentando que, al tratarse de un afiliado activo, no era necesario acreditar un tiempo mínimo de convivencia.
Al revisar el expediente, la Corte encontró que esa decisión desconocía precedentes obligatorios tanto de la propia corporación como de la Corte Suprema de Justicia.
Por ello, dejó sin efectos ese fallo y ordenó emitir una nueva decisión respetando las reglas unificadas.

¿Qué sentencias deberán aplicar ahora jueces y fondos de pensiones?
La Corte indicó que, en adelante, deberán tenerse en cuenta principalmente dos decisiones judiciales:
- La Sentencia SU-149 de 2021 de la Corte Constitucional.
- La Sentencia SL-3507 de 2024 de la Corte Suprema de Justicia.
Ambas establecen que el requisito de convivencia mínima de cinco años aplica de la misma manera para cónyuges y compañeros permanentes, sin hacer distinción sobre la condición del fallecido.
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¿Qué significa esta decisión para las familias?
La decisión no crea un nuevo requisito, sino que aclara cómo debe aplicarse la ley en todo el país.
Con ello, la Corte busca evitar que existan fallos diferentes para casos similares y garantizar que quienes soliciten una pensión de sobrevivientes sean evaluados bajo las mismas reglas, protegiendo derechos como la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital.













