Elecciones 2026: ¿Se puede ausentar un jurado de votación por un viaje programado?

Los jurados de votación que no asistan sin una excusa válida podrían enfrentar multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales.

Elecciones 2026: ¿Cómo justificar un viaje si eres jurado de votación?

Elecciones 2026: ¿Cómo justificar un viaje si eres jurado de votación?

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Con las elecciones presidenciales de Colombia programadas para el 31 de mayo de 2026, la atención no solo se centra en los candidatos y sus propuestas, sino también en los jurados de votación, quienes cumplen un papel fundamental para garantizar que la jornada democrática se desarrolle con transparencia y orden. 

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Sin embargo, surgen dudas cuando un jurado tiene un viaje previamente programado y no puede presentarse a cumplir con su deber.

¿Qué opciones tiene un jurado de votación si tiene un viaje y no puede asistir?

El Código Electoral establece claramente ciertas causales de exoneración, pero los viajes no aparecen de manera literal entre ellas. Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, las causales textuales del Artículo 108 del Código Electoral son:

Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración son las siguientes:

  • Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a la elección.
  • Ser menor de 18 años.

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A pesar de esto, la Registraduría y la Ley 163 de 1994 reconocen que existen situaciones de justa causa, fuerza mayor o caso fortuito que pueden ser alegadas como motivo válido para excusarse. 

Esto significa que un viaje previamente planificado puede considerarse una causa justificable, siempre que se presente formalmente ante la autoridad electoral y se adjunten pruebas que respalden la ausencia.

¿Cómo puede un jurado de votación solicitar la exoneración por un viaje programado?

El procedimiento explica cómo un jurado puede excusarse sin incumplir la normativa:

  • Acudir a la oficina del Registrador del municipio donde se fue designado como jurado.
  • Presentar una solicitud formal de exoneración explicando el motivo.
  • Adjuntar documentación que respalde la causa, como tiquetes de viaje, reservas, o cualquier comprobante que demuestre que la ausencia es inaplazable y cubre la fecha de la elección.

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Aunque los viajes no se mencionan de manera explícita en el Código Electoral, la Registraduría ha aplicado en procesos anteriores el concepto de justa causa, permitiendo que los jurados que tienen compromisos ineludibles puedan excusarse legalmente sin enfrentar sanciones.

Este mecanismo permite que los jurados puedan ausentarse por razones justificadas, como un viaje programado, sin recibir sanciones, al tiempo que garantiza la transparencia y el orden de la jornada electoral.

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