Decreto 572 de 2025: ¿Cuál es la nueva modificación sobre la autorretención en la fuente?
La más reciente determinación judicial modifica el escenario alrededor de una de las medidas tributarias más polémicas reflejadas en este importante recaudo.
Por: Laura Gutierrez Valbuena
Periodista
La decisión más reciente sobre este Decreto genera nuevos ajustes en la aplicación de la autorretención en la fuente.
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La discusión alrededor del Decreto 572 de 2025 volvió a ser tendencia en el sector tributario colombiano.
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Luego de que el Consejo de Estado suspendiera provisionalmente varios artículos de la norma en mayo de 2026, una nueva determinación judicial dejó sin efectos esa medida y permitió que las modificaciones impulsadas por el Gobierno Nacional recuperaran vigencia. Esta determinación tiene implicaciones directas para miles de empresas y contribuyentes que deben aplicar las tarifas de retención y autorretención en la fuente.
¿Cuál fue la reciente decisión por parte del Consejo de Estado sobre el Decreto 572 de 2025?
La más reciente respuesta por parte del alto tribunal reactivó las disposiciones que habían sido suspendidas temporalmente; esto significa que vuelven a aplicarse las reglas establecidas en el Decreto 572 de 2025 relacionadas con las bases mínimas y las tarifas de retención y autorretención en la fuente.
La decisión representa un cambio frente al escenario que se mantenía desde el 7 de mayo de 2026, cuando la Sección Cuarta del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 de la norma mientras avanzaba el estudio de fondo sobre su legalidad.
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¿Cómo afecta esta nueva modificación a las empresas y contribuyentes de Colombia?
Con la reactivación del decreto, las compañías deben volver a aplicar las tarifas y condiciones financieras establecidas por el Gobierno durante la vigencia 2025. Estas medidas fueron diseñadas para aumentar el recaudo anticipado del impuesto de renta mediante ajustes en los mecanismos de retención y autorretención.
Sin embargo, cuando apareció esta medida, diversos sectores económicos del país advirtieron que estos cambios podían afectar el flujo de caja de las empresas debido al incremento en los valores retenidos durante el año gravable. Aun así, el Gobierno defendió la medida argumentando la necesidad de fortalecer los ingresos fiscales y reducir las brechas de recaudo.
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¿Qué se espera para las empresas tras la reactivación del Decreto 572 de 2025?
Aunque el decreto vuelve a estar vigente, el debate jurídico todavía no concluye, pues el proceso de nulidad continúa en estudio y será el Consejo de Estado el encargado de emitir una decisión definitiva sobre la legalidad de la norma.
Por ahora, la modificación implica que los contribuyentes deben ajustar nuevamente sus procesos de facturación tributaria a las disposiciones de este Decreto, pues mientras no exista un fallo de fondo que determine lo contrario, las reglas de retención y autorretención contempladas en esta regulación seguirán siendo aplicables en Colombia.













