Declaración de renta 2026: ¿Qué cédulas deben declarar este 15 de agosto?
La declaración de renta ya tiene fechas definidas para 2026 y los contribuyentes deberán revisar los últimos dos dígitos de su NIT para saber cuándo deben cumplir con esta obligación.
Por: Paula Lorena Rodríguez Vidarte
Periodista
DIAN: estas cédulas deben declarar renta y tienen plazo en agosto.
Freepik.
El calendario tributario de la DIAN continúa avanzando durante agosto, por lo que los colombianos que deben presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 tienen que estar atentos a los últimos dígitos de su NIT. Aunque los vencimientos comenzaron el pasado 12 de agosto, este 15 de agosto no habrá una nueva fecha de vencimiento debido a que corresponde a un día no hábil.

La programación establecida por la DIAN comenzó el 12 de agosto con los contribuyentes cuyos NIT terminan en 01 y 02 y continuará durante las siguientes semanas hasta llegar al último grupo, el 26 de octubre.
¿Quiénes tienen que declarar renta en agosto?
Durante este mes, los vencimientos corresponden a las personas naturales cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentran entre 01 y 26. El orden establecido por la DIAN avanza de dos en dos.
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Para el 14 de agosto, por ejemplo, el turno correspondió a quienes tienen NIT terminado en 05 y 06. Después de esta fecha no habrá vencimientos el 15 de agosto, y la programación continuará el 18 de agosto con los NIT terminados en 07 y 08.
Los contribuyentes también deben revisar si cumplen alguno de los topes establecidos para determinar si están obligados a declarar por el año gravable 2025. Entre ellos se encuentra haber tenido un patrimonio bruto superior a $224.096.000, ingresos totales o consumos con tarjeta de crédito superiores a $69.718.600, o consignaciones y movimientos bancarios iguales o superiores a ese mismo valor.
¿Qué pasa con quienes viven en zonas afectadas por el terremoto?
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Tras el terremoto registrado el pasado 10 de agosto, el Gobierno planteó un calendario especial para algunos contribuyentes afectados. La medida contempla nuevos plazos para personas naturales y sucesiones ilíquidas que tenían su domicilio fiscal, al momento del sismo, en municipios pertenecientes a las direcciones seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.

En estos casos, los vencimientos de la declaración de renta que estaban previstos durante agosto fueron trasladados a fechas entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.
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Así, quienes estén cobijados por esta medida deberán revisar el nuevo cronograma. Por el contrario, los contribuyentes que no hagan parte de las zonas beneficiadas deberán cumplir con las fechas establecidas en el calendario tributario ordinario de la DIAN.
















