Declaración de renta 2026: estas cédulas deben declarar este 13 de agosto

El calendario tributario de 2026 avanza y este jueves 13 de agosto tiene un nuevo grupo de contribuyentes en turno para presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025.

Por: Paula Lorena Rodríguez Vidarte

Periodista
DIAN: ¿Quiénes deben presentar la declaración de renta este 13 de agosto?

DIAN: ¿Quiénes deben presentar la declaración de renta este 13 de agosto?

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El calendario para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 ya comenzó en Colombia y este jueves 13 de agosto llega el segundo turno para los contribuyentes que deben cumplir con esta obligación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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La entidad estableció que cerca de 7 millones de personas naturales deberán presentar su declaración de renta durante 2026. Los vencimientos comenzaron este miércoles 12 de agosto y se extenderán hasta el 26 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Por eso, quienes estén obligados a declarar deben revisar cuidadosamente el calendario para evitar presentar el trámite después de la fecha establecida y quedar expuestos a las sanciones correspondientes.

¿Quiénes deben declarar renta este 13 de agosto de 2026?

De acuerdo con el calendario establecido por la DIAN, este jueves 13 de agosto deben presentar su declaración de renta las personas naturales cuyos dos últimos dígitos del NIT sean 03 y 04.

El proceso comenzó el miércoles 12 de agosto con los contribuyentes cuyos NIT terminan en 01 y 02, por lo que este jueves continúa de manera consecutiva el calendario establecido por la entidad.

Los vencimientos avanzarán progresivamente durante agosto, septiembre y octubre hasta llegar al último grupo, que tendrá plazo para cumplir con la obligación el 26 de octubre de 2026. Estas fechas corresponden a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2025.

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Es importante recordar que para determinar la fecha de vencimiento se deben revisar los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación.

Además, las personas naturales residentes en el exterior que estén obligadas a declarar deben tener en cuenta estos mismos plazos.

¿Qué pasa con los afectados por el terremoto que deben declarar renta?

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El terremoto registrado el pasado 10 de agosto también generó cambios propuestos por el Gobierno Nacional de Colombia para algunos contribuyentes de las zonas afectadas.

En respuesta a la declaratoria de calamidad, el Gobierno publicó para comentarios proyectos de decreto que contemplan medidas transitorias para mitigar los efectos del desastre y facilitar el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias y aduaneras.

Uno de los proyectos plantea plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban previstos para agosto.

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La propuesta cobija a contribuyentes que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las direcciones seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.

Para estos contribuyentes se plantean nuevas fechas entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

Por ahora, quienes no estén cobijados por esta medida deben revisar el calendario ordinario de la DIAN y cumplir con su fecha correspondiente. En el caso de este jueves 13 de agosto, el turno corresponde a los NIT terminados en 03 y 04.

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