¿Cuál es la sentencia que obliga a las EPS a pagar un cuidador en casa en Colombia?
Un fallo constitucional aclara cuándo las EPS deben cubrir el cuidado domiciliario de pacientes en todo el territorio nacional.

El cuidado en casa para personas dependientes ahora tiene respaldo jurídico en casos específicos del sistema de salud.
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En Colombia, el acceso a un cuidador en casa otorgado por parte de la EPS dejó de ser una excepción incierta y pasó a convertirse en un derecho exigible y accesible para todos los colombianos.
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A través de una sentencia judicial, la Corte Constitucional estableció condiciones específicas bajo las cuales las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben asumir este servicio, especialmente para personas en situación de dependencia. Este fallo ha generado múltiples dudas entre los usuarios del sistema de salud, como: ¿Cuándo aplica?, ¿qué requisitos se deben cumplir? y ¿qué dice exactamente la norma?
¿Cuál es la sentencia judicial que obliga a las EPS a pagar un cuidador en casa?
El acceso a este derecho se encuentra sancionado en la Sentencia T-319 de 2025 de la Corte Constitucional, que determinó que las EPS están obligadas a garantizar un cuidador domiciliario cuando exista una necesidad médica comprobada y el paciente no pueda mantener su autocuidado por sí mismo.
Este fallo surgió tras el caso de una adulta mayor en condición de alta dependencia, y sentó un precedente nacional al reconocer el cuidado como parte del derecho fundamental a la salud y a la dignidad humana, responsabilidad de las EPS. Además, dejó claro que, aunque el cuidador no es un servicio estrictamente médico, sí puede ser financiado con recursos del sistema de salud.
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@gpaservicios.legales 📢 ATENCIÓN Ahora las EPS están obligadas a asignar un cuidador domiciliario cuando exista dependencia funcional. ⚖️ La Sentencia T-319 de 2025 reconoce este cuidado como un derecho fundamental, ligado a la salud y la dignidad humana. 👥 Aplica para adultos mayores, personas con discapacidad, enfermedades crónicas, víctimas de accidentes o quienes necesiten ayuda para actividades básicas. 📋 Requisitos: ✔️ Necesidad médica comprobada ✔️ La familia no puede asumir el cuidado 📄 Documentos: historia clínica, orden médica, carta explicativa y documentos de identidad. ⏱️ La EPS tiene 15 días hábiles para responder. ❗ Si no cumple, procede tutela. Guárdalo y compártelo. #cuidadordomiciliario #enfermeroencasa #eps #derechossalud ♬ sonido original - Gpa Servicios Legales
¿En qué casos las EPS deben asumir este servicio?
Así mismo, dentro de este fallo, La Corte precisó que NO todos los colombianos, afiliados al sistema de salud, pueden acceder automáticamente a este beneficio. Para que este derecho pueda ser otorgado de manera expresa, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Existencia de una orden médica que justifique la necesidad de requerir un cuidador la mayor parte del tiempo.
Que el paciente tenga una enfermedad o condición que genere dependencia de un tercero.
Que la familia no pueda asumir el cuidado por limitaciones físicas, económicas o sociales.
En estos escenarios, la EPS no puede negar el servicio, pues se considera una vulneración al derecho a la salud si no se garantiza la atención integral.
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¿Por qué esta sentencia es clave para el sistema de salud?
El fallo no solo resolvió un caso particular, sino que reforzó el principio de solidaridad en el sistema de salud colombiano. Esto significa que el cuidado de personas dependientes no recae únicamente en la familia, sino que es una responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y las EPS.
Además, la Corte ha venido consolidando una línea jurisprudencial que reconoce el cuidado como un derecho, ampliando la protección tanto para los pacientes como para quienes asumen estas labores, muchas veces en condiciones de vulnerabilidad.













