¿Cómo solicitar la demanda de alimentos para un adulto mayor en Colombia?

El sustento de los padres y abuelos es una obligación legal en Colombia. Te explicamos paso a paso cómo iniciar el proceso de demanda de alimentos.

¿Cómo solicitar la demanda de alimentos para un adulto mayor en Colombia?

Demanda de alimentos de adulto mayor: estos son los requisitos

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En Colombia, la protección de las personas de la tercera edad no es solo un deber moral, sino una obligación legal. Según la Constitución Política y la Ley. El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar la protección integral del adulto mayor, incluyendo su sustento alimentario.

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Si conoces a un adulto mayor en situación de vulnerabilidad o abandono, aquí te explicamos el paso a paso para garantizar su derecho a los alimentos.

¿Qué es la demanda de alimentos para adultos mayores?

Es el proceso legal mediante el cual se busca que los familiares obligados (hijos, nietos o hermanos, según el caso) proporcionen y brinden los recursos necesarios para la vida digna de un adulto mayor. Esto incluye comida, vivienda, salud y vestuario.

La ley dicta que el maltrato familiar por abandono es condenable y de no ser atendida la solicitud del adulto mayor, podría implicar sanciones económicas y hasta privación de la libertad.

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¿Qué debe contener una demanda para ser admitida?

Para que un Juez de Familia estudie de fondo una solicitud de alimentos, la demanda debe cumplir con requisitos técnicos que eviten su inadmisión o rechazo. Estos son los puntos que se deben exponer:

  • Identificación clara de las partes: Se deben proporcionar los nombres, documentos de identidad y, sobre todo, las direcciones físicas y de correo electrónico tanto del adulto mayor (demandante) como de los hijos o parientes (demandados). Sin canales de notificación claros, el proceso no puede iniciar.
  • El juramento estimatorio: Es un requisito procesal donde el demandante debe estimar razonadamente el valor de la cuota mensual necesaria para cubrir sus gastos.
  • Acreditación del parentesco: Es indispensable anexar los registros civiles de nacimiento de los hijos o familiares demandados. Este documento es la prueba legal del vínculo que origina la obligación alimentaria.
  • Prueba de la necesidad y capacidad: Se debe presentar un relato de los hechos donde se explique por qué el adulto mayor no puede autosostenerse y, en la medida de lo posible, aportar indicios sobre la capacidad económica de quienes deben pagar la cuota.

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¿A dónde se debe acudir primero?

El trámite inicia obligatoriamente con un intento de conciliación. Los interesados deben dirigirse a:

  • Comisaría de Familia: Es la puerta de entrada para buscar la conciliación y las medidas de protección urgentes.
  • Defensoría de Familia (ICBF): Actúa una vez la Comisaría remite el caso por falta de acuerdo, para llevar el proceso ante la justicia ordinaria.
  • Centros de Conciliación o Personerías: También pueden orientar en el inicio del trámite.

¿Cómo es el proceso?

El procedimiento se divide en dos etapas principales si no hay acuerdo inicial:

  • Conciliación: El Comisario de Familia cita a los familiares para acordar una cuota mensual. Si no hay acuerdo, el Comisario tiene la facultad de fijar una cuota provisional de inmediato para no dejar desprotegido al adulto mayor.
  • Demanda Judicial: Si la conciliación fracasa, el Comisario de Familia debe trasladar el expediente a la Defensoría de Familia (ICBF). Es el Defensor quien tiene la competencia para presentar la demanda formal ante un Juez de Familia.

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¿Cuándo debe ir el adulto mayor al ICBF?

Es importante aclarar que el adulto mayor no necesita ir directamente al Centro Zonal del ICBF para iniciar el proceso. Solo debe acercarse allí si es citado expresamente por el Defensor de Familia una vez el caso haya sido remitido por la Comisaría.

 Si el Comisario o Defensor detecta una situación de emergencia o riesgo en los derechos del adulto mayor, están obligados a adoptar medidas de protección inmediatas antes de remitir el caso a otra autoridad.

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