¿Cuál es la multa para motociclistas que invadan andenes y espacios peatonales en 2026?

La circulación de motos por aceras, ciclorrutas, zonas verdes y puentes peatonales es duramente sancionado.

Multa para motociclistas que invadan espacios peatonales

Para 2026 la Secretaría Distrital de Movilidad intensificó los operativos de inspección para evitar la invasión de espacios de exclusividad peatonal.

Colprensa / Camila Díaz

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A partir del 1 de enero del 2026, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 3488/25 anunció las tarifas actualizadas para las multas de tránsito, con el propósito de promover el cumplimiento de las normas viales y proteger la vida y la integridad de todos los actores en la vía.

La ley prohíbe a los conductores de carros y motos transitar sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas y zonas verdes que son de uso exclusivo para peatones y ciclistas, quien no cumpla con esta norma podrá ser multado con el comparendo D05.

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En dado caso de que esta infracción sea cometida, la sanción corresponde a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale a cerca de 1.266.101 pesos, según la nueva unidad de valor básico. 

Comparendo para motocilistas que tránsiten por la ciclorruta.jpg

¿Cómo puede reducirse el valor de la multa?

El ciudadano puede acceder a descuentos del 50% o 25% si realiza el curso pedagógico en los plazos establecidos: 

Descuentos para comparendos notificados en la vía: 

  • 50% de descuento, si realiza el curso y pago dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición.
  • 25% de descuento si realiza el curso y pago dentro de los 6 y 20 días hábiles siguientes a la fecha del comparendo.  

Descuentos para comparendos electrónicos: 

  • 50% de descuento, si realiza el curso y pago dentro de los 11 días hábiles siguientes a la imposición.
  • 25% de descuento si realiza el curso y pago dentro de los 12 y 26 días hábiles siguientes a la fecha del comparendo.  

Para realizar el curso pedagógico, el conductor debe estar inscrito en el RUNT y agendarse previamente en los canales virtuales o la línea telefónica de la Secretaría de Movilidad. Además, deberá disponer de 2 horas para realizar el respectivo proceso.

En otros casos, si el ciudadano no está de acuerdo con el comparendo tiene derecho a impugnar siempre y cuando recoja pruebas y argumentos para ser presentadas en una audiencia pública virtual, sin ningún costo.

Qué vehículos pueden transitar por la ciclorruta.jpg

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¿Qué vehículos pueden transitar por la ciclorruta?

La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá comenzó a implementar nuevas campañas pedagógicas y señalización vial en diferentes puntos de la ciudad para reforzar el uso correcto de las ciclorrutas y recordar que estos espacios están destinados principalmente a los ciclistas. 

La medida busca mejorar la seguridad vial y evitar conflictos entre los distintos actores de la movilidad, especialmente en corredores donde se ha detectado el tránsito indebido de vehículos motorizados.

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Según la entidad, y las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, las ciclorrutas están diseñadas para la circulación de bicicletas y otros vehículos livianos no motorizados. 

Los vehículos permitidos deben transitar a una velocidad máxima de 25 km/h como bicicletas convencionales, bicicletas de carga e infantiles, bicicletas de pedaleo asistido con motores eléctricos que requieren de pedaleo para funcionar, y patinetas manuales o eléctricas de micromovilidad. 

Los vehículos cuyo tránsito está prohibido y puede acarrear comparendo son: motocicletas, ciclomotores eléctricos que no requieren pedaleo y motos de combustión.

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