¿Cuál es la multa para motociclistas que invadan andenes y espacios peatonales en 2026?
La circulación de motos por aceras, ciclorrutas, zonas verdes y puentes peatonales es duramente sancionado.

Para 2026 la Secretaría Distrital de Movilidad intensificó los operativos de inspección para evitar la invasión de espacios de exclusividad peatonal.
Colprensa / Camila Díaz
A partir del 1 de enero del 2026, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 3488/25 anunció las tarifas actualizadas para las multas de tránsito, con el propósito de promover el cumplimiento de las normas viales y proteger la vida y la integridad de todos los actores en la vía.
La ley prohíbe a los conductores de carros y motos transitar sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas y zonas verdes que son de uso exclusivo para peatones y ciclistas, quien no cumpla con esta norma podrá ser multado con el comparendo D05.
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En dado caso de que esta infracción sea cometida, la sanción corresponde a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale a cerca de 1.266.101 pesos, según la nueva unidad de valor básico.

¿Cómo puede reducirse el valor de la multa?
El ciudadano puede acceder a descuentos del 50% o 25% si realiza el curso pedagógico en los plazos establecidos:
Descuentos para comparendos notificados en la vía:
- 50% de descuento, si realiza el curso y pago dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición.
- 25% de descuento si realiza el curso y pago dentro de los 6 y 20 días hábiles siguientes a la fecha del comparendo.
Descuentos para comparendos electrónicos:
- 50% de descuento, si realiza el curso y pago dentro de los 11 días hábiles siguientes a la imposición.
- 25% de descuento si realiza el curso y pago dentro de los 12 y 26 días hábiles siguientes a la fecha del comparendo.
Para realizar el curso pedagógico, el conductor debe estar inscrito en el RUNT y agendarse previamente en los canales virtuales o la línea telefónica de la Secretaría de Movilidad. Además, deberá disponer de 2 horas para realizar el respectivo proceso.
En otros casos, si el ciudadano no está de acuerdo con el comparendo tiene derecho a impugnar siempre y cuando recoja pruebas y argumentos para ser presentadas en una audiencia pública virtual, sin ningún costo.

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¿Qué vehículos pueden transitar por la ciclorruta?
La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá comenzó a implementar nuevas campañas pedagógicas y señalización vial en diferentes puntos de la ciudad para reforzar el uso correcto de las ciclorrutas y recordar que estos espacios están destinados principalmente a los ciclistas.
La medida busca mejorar la seguridad vial y evitar conflictos entre los distintos actores de la movilidad, especialmente en corredores donde se ha detectado el tránsito indebido de vehículos motorizados.
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Según la entidad, y las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, las ciclorrutas están diseñadas para la circulación de bicicletas y otros vehículos livianos no motorizados.
Los vehículos permitidos deben transitar a una velocidad máxima de 25 km/h como bicicletas convencionales, bicicletas de carga e infantiles, bicicletas de pedaleo asistido con motores eléctricos que requieren de pedaleo para funcionar, y patinetas manuales o eléctricas de micromovilidad.
Los vehículos cuyo tránsito está prohibido y puede acarrear comparendo son: motocicletas, ciclomotores eléctricos que no requieren pedaleo y motos de combustión.













