Corte Constitucional cambia una exigencia para reclamar la pensión de sobrevivientes: estos familiares serían beneficiados
La pensión de sobrevivientes continúa siendo uno de los beneficios más importantes para las familias que pierden a un ser querido y dependían económicamente de esa persona.
Por: Paula Lorena Rodríguez Vidarte
Periodista
Decisión de la Corte Constitucional beneficia a quienes reclamaban una pensión de sobrevivientes.
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La pensión de sobrevivientes ha sido un tema de constante debate para las personas que requieren de este beneficio luego de perder a un ser querido, especialmente cuando existía una dependencia económica con esa persona. En medio de esta discusión, la Corte Constitucional tomó una decisión que aclara los requisitos que deben cumplir los menores de edad para acceder a esta prestación.

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A través de la Sentencia T-023 de 2026, el alto tribunal analizó el caso de una menor de edad que solicitaba la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su padre. La decisión determinó que las entidades encargadas del reconocimiento de esta prestación no pueden exigir requisitos adicionales a los establecidos por la ley cuando se trata de hijos menores de edad.
En el caso revisado, la entidad pensional había negado inicialmente el beneficio al solicitar que se demostrara la dependencia económica entre la menor y su padre fallecido. Sin embargo, la Corte Constitucional explicó que los hijos menores de 18 años no tienen que acreditar este requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes.
El tribunal señaló que para estos casos es suficiente demostrar la edad y el vínculo familiar mediante el registro civil de nacimiento. Según la Corte, exigir condiciones adicionales que no están contempladas en la norma puede afectar los derechos de los menores, quienes cuentan con una protección especial dentro del ordenamiento colombiano.
¿Qué otros familiares pueden recibir una pensión de sobrevivientes?
Aunque los hijos suelen ser los principales beneficiarios de esta prestación, la pensión de sobrevivientes también puede ser reclamada por otros familiares, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley y respetando el orden de prioridad definido.
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En primer lugar se encuentra el cónyuge o compañero(a) permanente de la persona fallecida, quien puede acceder al beneficio si acredita las condiciones exigidas, como la convivencia cuando corresponda.
También pueden ser beneficiarios los hijos mayores de edad hasta los 25 años, siempre que se encuentren estudiando y dependan económicamente del fallecido. De igual manera, los hijos con discapacidad pueden acceder cuando se demuestra la dependencia económica y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En los casos donde no existan cónyuge, compañero(a) permanente o hijos con derecho a la prestación, los padres del fallecido pueden solicitar la pensión de sobrevivientes, siempre que demuestren que dependían económicamente de su hijo.
Además, los hermanos con discapacidad pueden acceder a este beneficio cuando no existan otros beneficiarios con mayor prioridad y se compruebe la dependencia económica respecto a la persona fallecida.

¿Qué estableció la Corte Constitucional con este fallo?
La decisión de la Corte Constitucional busca garantizar que los trámites para acceder a la pensión de sobrevivientes no incluyan exigencias que no están contempladas en la ley, especialmente cuando se trata de menores de edad que perdieron a uno de sus padres.
El fallo corresponde a la Sentencia T-023 de 2026, emitida el 9 de febrero de 2026, y tuvo como entidad involucrada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
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Con esta decisión, la Corte reiteró la importancia de proteger el derecho a la seguridad social de los menores y recordó que el acceso a una pensión de sobrevivientes debe garantizarse bajo las condiciones establecidas por la legislación colombiana.













