¿Conductor o propietario del vehículo? La ley aclara quién responde por un accidente de tránsito en Colombia
Cada día aumentan los accidentes de tránsito en las vías del país y con ellos las dudas sobre la responsabilidad legal de quienes están involucrados.
Por: Paula Lorena Rodríguez Vidarte
Periodista
¿Quién tiene la culpa en un accidente de tránsito? Esto dice la ley sobre el conductor y el propietario.
Ilustración con IA.
Los accidentes de tránsito continúan siendo una de las principales causas de muertes y lesiones en las vías del país. Aunque en muchos casos la atención se centra en el conductor que iba al volante al momento del siniestro, también surgen dudas sobre la responsabilidad del propietario del vehículo, especialmente cuando ambas personas no son las mismas.

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Precisamente, este debate volvió a cobrar fuerza tras una decisión de la Fiscalía General de la Nación por el accidente ocurrido el 31 de octubre de 2025 en la avenida José Celestino Mutis con carrera 98, en Bogotá, donde dos motociclistas perdieron la vida.
De acuerdo con la investigación, el vehículo involucrado habría invadido el carril contrario y terminó impactando a las víctimas, quienes fallecieron en el lugar. Según la Fiscalía, el propietario del automóvil, permaneció minutos antes del accidente junto al hombre que conducía el vehículo en un establecimiento donde ambos habrían consumido bebidas alcohólicas.
El ente acusador sostiene que, pese a haber observado las condiciones en las que se encontraba el conductor, le permitió conducir el automotor. Por esa razón, fue acusado por el delito de homicidio por omisión impropia a título de dolo eventual, mientras que contra quien habría estado al volante la Fiscalía busca avanzar por el delito de homicidio culposo.
Este caso volvió a poner sobre la mesa una pregunta frecuente entre los colombianos: ¿quién responde legalmente cuando ocurre un accidente de tránsito, el conductor o el propietario del vehículo?
¿La responsabilidad en un accidente de tránsito siempre recae sobre el conductor?
La respuesta es no. La legislación colombiana establece que la responsabilidad no depende únicamente de quién aparece como propietario en la tarjeta de propiedad ni de quién iba conduciendo, sino de las circunstancias específicas de cada caso.
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El Código Civil, en su artículo 2347, señala que toda persona responde no solo por sus propias acciones, sino también por los hechos de quienes se encuentran bajo su cuidado o dirección. Esta disposición sirve de fundamento para determinar responsabilidades cuando una persona, teniendo la posibilidad de evitar un daño, permite que este ocurra.
Además, el artículo 2356 del mismo código ha sido interpretado por la jurisprudencia para establecer que la conducción de vehículos automotores constituye una actividad peligrosa. En consecuencia, quien ejerce esa actividad puede ser llamado a responder por los daños ocasionados, salvo que logre demostrar una causa que lo exonere de responsabilidad.

La Corte Suprema de Justicia ha explicado que la responsabilidad civil recae principalmente sobre el llamado guardián del vehículo, es decir, quien al momento del accidente tenía el uso, el mando, el control o el aprovechamiento efectivo del automotor.
En la mayoría de los casos ese guardián corresponde al conductor, ya que es quien tiene el dominio material del vehículo durante el recorrido. Sin embargo, también puede ser el propietario cuando conserva el control sobre el automotor o cuando, con su actuación u omisión, contribuye a que ocurra el accidente.
¿En qué casos puede responder también el propietario?
La ley no establece que el propietario sea automáticamente responsable por todos los accidentes en los que se vea involucrado su vehículo. No obstante, sí puede responder cuando las autoridades demuestran que mantuvo la guarda o el control del automotor, permitió que una persona en condiciones no aptas condujera o tuvo una participación determinante en los hechos.
Por el contrario, el conductor suele responder cuando tenía el control material del vehículo y ocasionó el siniestro por imprudencia, negligencia o por infringir las normas de tránsito.
Incluso, la jurisprudencia colombiana ha señalado que ambos pueden ser investigados o demandados de manera simultánea. Posteriormente será un juez quien determine, con base en las pruebas, si la responsabilidad corresponde exclusivamente al conductor, al propietario o si ambos deben responder por los daños ocasionados.
Por ello, en Colombia la responsabilidad en un accidente de tránsito no se define únicamente por el nombre que aparece en la licencia de tránsito. La ley y la jurisprudencia establecen que cada caso debe analizarse de manera individual para determinar quién tenía la guarda, el control y la posibilidad real de evitar el daño, pudiendo recaer la responsabilidad en el conductor, el propietario o incluso en ambos.













