Tras la suspensión del salario mínimo: ¿es legal que las empresas descuenten lo ya pagado?
El reciente fallo del Consejo de Estado genera dudas en Colombia sobre cómo se deberán calcular salarios y prestaciones mientras se define el nuevo decreto.

Suspensión del aumento salarial: derechos de los trabajadores frente a descuentos y aportes.
Freepik
El anuncio del aumento del salario mínimo por parte del Gobierno Nacional generó dudas e incertidumbre entre trabajadores y empleadores en Colombia. Sin embargo, este 13 de febrero de 2026, el Consejo de Estado decidió suspender temporalmente el incremento, que iba de $1.423.000 a $1.750.905 (aproximadamente $2 millones con auxilio de transporte), otorgando al Ejecutivo un plazo de ocho días hábiles para expedir un nuevo decreto transitorio que cumpla con los criterios legales y evite posibles inconsistencias jurídicas.
Lee también: ¿Qué pasará con la primera quincena de febrero tras suspensión del decreto de salario mínimo 2026?
En este contexto, muchos colombianos se preguntan si es legal que las empresas descuenten los pagos ya realizados.
¿Es legal que las empresas descuenten pagos ya realizados tras la suspensión del aumento del salario mínimo?
Según el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 145, y el Ministerio de Trabajo, estas deducciones son ilegales. Esto significa que ningún empleador puede reducirlo de manera unilateral, ni siquiera bajo circunstancias extraordinarias como la suspensión temporal de un aumento.
Esta norma protege no solo los salarios, sino también primas, cesantías y aportes a seguridad social, considerando estos pagos como parte de los derechos adquiridos de los trabajadores.
Además, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado ha reiterado que cualquier descuento retroactivo en los pagos ya efectuados es ilegal y vulnera la seguridad jurídica del trabajador.
Por tanto, cualquier intento de descontar lo que ya se pagó puede ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo y podría generar sanciones para el empleador, incluyendo el pago de intereses o indemnizaciones por violación de derechos laborales.
Los ajustes al salario solo pueden aplicarse hacia adelante, es decir, a los pagos futuros que se realicen una vez que el Gobierno expida el nuevo decreto que modifique el salario mínimo.
Te puede interesar: Salario mínimo 2026: ¿Qué cambia para los colombianos tras la suspensión provisional del decreto?
¿Cómo afectan estas decisiones a las cesantías?
Aunque la legalidad de los descuentos es la preocupación principal, también es importante entender cómo se manejan las cesantías en este contexto. Según la Ley 50 de 1990, las cesantías se calculan con base en el salario devengado al momento de causarlas. Esto quiere decir que mientras el salario mínimo anterior siga vigente, las cesantías deben liquidarse sobre ese valor.
Si un periodo laboral abarca dos salarios distintos, el anterior y el que se fije en el nuevo decreto, la liquidación se realiza promediando cada tramo, garantizando que los trabajadores reciban la prestación completa sin que la suspensión temporal del aumento afecte sus derechos.
Las cesantías ya liquidadas o pagadas no se descuentan ni se eliminan retroactivamente, protegiendo así las prestaciones ya consolidadas.

¿Qué pasa con los aportes a seguridad social y parafiscales?
Los aportes a seguridad social, salud, pensión y riesgos laborales, y los parafiscales, SENA, ICBF y cajas de compensación, se calculan sobre el salario base de cotización, de acuerdo con la Ley 100 de 1993 y la normativa vigente de la PILA.
Además: ¿Qué es el Consejo de Estado en Colombia que suspendió el salario mínimo 2026?
Mientras no se publique un nuevo decreto, estos aportes continuarán realizándose sobre el salario mínimo vigente previo, tanto para trabajadores dependientes como independientes.
Una vez que el Gobierno expida el nuevo decreto, los aportes futuros se ajustarán automáticamente, pero los pagos ya realizados no se modificarán, asegurando seguridad jurídica tanto para empleados como para empleadores.













