¿Qué pasará con el pago de cesantías y seguridad social tras la suspensión del salario mínimo 2026?

Si se publica un nuevo decreto que cambie el salario mínimo, los aportes y cotizaciones futuras se ajustarán automáticamente, sin afectar pagos ya realizados. ¡Conoce todos los detalles!

Cesantías, nómina y aportes: esto cambia con la suspensión temporal del salario mínimo.

Cesantías, nómina y aportes: esto cambia con la suspensión temporal del salario mínimo.

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Tras el incremento del salario mínimo anunciado por el Gobierno Nacional, y luego de recibir múltiples quejas de distintas entidades, el Consejo de Estado tomó una decisión que ha generado inquietud entre los trabajadores colombianos. 

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Este 13 de febrero de 2026, el tribunal anunció que el aumento del salario mínimo quedaría suspendido temporalmente, otorgando al Ejecutivo un plazo máximo de ocho días hábiles para expedir un nuevo decreto más estructurado, que cumpla con los criterios legales para fijar el salario.

En medio de esta situación, muchas personas se han preguntado qué pasará con el pago de cesantías y los aportes a la seguridad social, y cómo afectará esto sus obligaciones laborales y financieras. 

Las entidades oficiales han reiterado que, mientras no se publique el nuevo decreto, todos los cálculos laborales se harán con base en el salario mínimo vigente previo, y los pagos que ya se hayan efectuado no se verán afectados.

¿Qué ocurrió con el salario mínimo 2026?

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijaba el salario mínimo para 2026, que habría pasado de $1.423.000 a $1.750.905 (aproximadamente $2 millones con auxilio de transporte). Esta medida busca que el Gobierno expida un nuevo decreto transitorio dentro del plazo establecido, que respete los criterios legales para fijar el salario y evite posibles inconsistencias jurídicas.

Pero, ¿qué implica exactamente la “suspensión provisional”? Según el Consejo de Estado, esta medida no anula el aumento de inmediato, sino que mantiene vigente el salario anterior mientras el Ejecutivo expide un nuevo decreto que cumpla con los criterios legales. Esto garantiza que todos los cálculos laborales (salarios, cesantías, seguridad social y aportes), se realicen con base en el salario vigente previo, protegiendo los derechos tanto de trabajadores como de empleadores durante el periodo de transición.

¿Cómo impacta la suspensión temporal del salario mínimo en el pago de cesantías?

Según el Ministerio de Trabajo y la normativa vigente (Ley 50 de 1990), las cesantías se calculan con base en el salario devengado por el trabajador al momento de causarlas. Mientras siga vigente el salario mínimo anterior, las cesantías deben seguir liquidándose con esa base.

Si un periodo laboral abarca dos valores de salario, el vigente y el que se establezca en el nuevo decreto, la liquidación se hará mediante un promedio de cada tramo, garantizando que el trabajador reciba la prestación correspondiente sin que se vea afectado por la suspensión temporal.

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Es importante destacar que las cesantías que ya fueron liquidadas o pagadas con base en el aumento previo no se descuentan ni se eliminan retroactivamente, asegurando la protección de los derechos adquiridos por los empleados.

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¿Cómo afecta la suspensión temporal del salario mínimo a los aportes de seguridad social y parafiscales?

Los aportes a la seguridad social, que incluyen salud, pensión y riesgos laborales, así como los aportes parafiscales, SENA, ICBF y cajas de compensación, se calculan sobre el salario base de cotización. Mientras no se publique el nuevo decreto, estos aportes continuarán realizándose con el salario mínimo vigente previo, tanto para trabajadores dependientes como independientes (quienes cotizan mediante la PILA).

Si el Gobierno publica un nuevo decreto que modifique el salario mínimo, la base de cotización y los aportes futuros se ajustarán automáticamente, pero estos cambios solo aplicarán hacia adelante, sin afectar pagos ya realizados.

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Lo que debes tener en cuenta mientras no salga el nuevo decreto

Mientras se espera la publicación del nuevo decreto, todos los cálculos laborales continuarán realizándose con base en el salario mínimo vigente previo. Esto incluye el pago de salarios y quincenas, la liquidación de prestaciones sociales como cesantías, prima y vacaciones, los aportes a seguridad social y parafiscales, así como los contratos laborales y cualquier otro documento que tome el salario como referencia.

Con esta medida, el Consejo de Estado busca equilibrar la necesidad de un salario justo con el cumplimiento de los criterios legales, garantizando que los derechos laborales de los colombianos no se vean afectados durante este periodo de transición.

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