Salario mínimo 2026: ¿Qué cambia para los colombianos tras la suspensión provisional del decreto?
Aunque no se trata de una nulidad definitiva del salario mínimo, la decisión obliga al Gobierno a sustentar nuevamente el incremento conforme a los parámetros legales vigentes.

Salario mínimo 2026: los efectos de la suspensión provisional del decreto.
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El debate por el aumento del salario mínimo para 2026 no se detiene, y menos tras el reciente anuncio que volvió a poner el tema en el centro de la discusión nacional.
Hoy el salario mínimo enfrenta un nuevo escenario, luego de que el Consejo de Estado ordenara la suspensión provisional de los efectos del decreto que fijó el incremento. La medida, de carácter temporal, se mantendrá mientras el alto tribunal analiza si el Gobierno cumplió con los requisitos legales al expedir la norma.
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A finales de diciembre de 2025, el Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual fijó el salario mínimo legal mensual para 2026 con un incremento aproximado del 23,7 % frente al año anterior.
La cifra dejó el salario en $1.750.905 pesos, que con el auxilio de transporte se acercó a los $2 millones. La medida empezó a regir desde el 1 de enero de 2026, como es habitual.
El anuncio fue presentado como un avance hacia el llamado “salario mínimo vital”, uno de los compromisos del Ejecutivo. Sin embargo, casi de inmediato comenzaron los cuestionamientos.
¿Por qué el decreto del salario mínimo 2026 terminó en el Consejo de Estado?
Entre enero y febrero de 2026 se radicaron al menos 16 demandas ante el Consejo de Estado, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia. La primera fue admitida formalmente y abrió la puerta a un debate jurídico que hoy tiene en vilo la aplicación del aumento.
Los demandantes, entre ellos gremios como Asocapitales y Fenalco, alegan que el Gobierno no aplicó estrictamente los parámetros obligatorios establecidos en la Ley 278 de 1996.
Según esa norma, el salario mínimo debe fijarse teniendo en cuenta factores como la inflación, la productividad y la participación de los salarios en el ingreso nacional.
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El punto central de la controversia es que, según las demandas, el Ejecutivo habría utilizado criterios alternativos, como estimaciones externas sobre un “salario vital”, sin justificar suficientemente cómo se integraron los indicadores técnicos exigidos por la ley.
Para los demandantes, esto podría configurar una falta de motivación adecuada del acto administrativo y, en consecuencia, una posible nulidad.
Incluso uno de los abogados que interpuso una acción de nulidad simple decidió retirarla tras denunciar amenazas, aunque las demás demandas continúan su curso.
¿Qué significa la suspensión del salario mínimo y desde cuándo deja de regir?
El 13 de febrero de 2026 el Consejo de Estado adoptó una medida cautelar inesperada: suspendió provisionalmente los efectos del decreto mientras estudia de fondo las demandas.
Es decir, no declaró la nulidad definitiva, pero sí ordenó frenar temporalmente sus efectos jurídicos.
La decisión implica que el aumento del 23,7 % queda en pausa mientras se analiza si el decreto cumplió con los requisitos legales.

Además, el tribunal le dio al Gobierno un plazo de ocho días para expedir un nuevo decreto que subsane los vacíos señalados y que esté debidamente fundamentado en los criterios técnicos exigidos.
El alto tribunal dejó claro que se trata de una medida provisional. La nulidad de fondo aún no ha sido resuelta y el proceso continuará en las próximas semanas.
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¿Qué puede pasar ahora con el salario mínimo y quién tiene la última palabra?
Uno de los puntos que más inquietud generó fue qué ocurrirá con los pagos ya realizados. De acuerdo con lo conocido, los salarios que ya se pagaron bajo el decreto original no deberán ser descontados.
Mientras se expide el nuevo acto administrativo, se mantendrían transitoriamente las condiciones actuales hasta que haya claridad jurídica definitiva.
En paralelo, el Gobierno defendió su decisión. El presidente Petro insistió en que el decreto está amparado por la Constitución y que el incremento buscaba proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.
Desde el otro lado, economistas y analistas señalaron que, si se aplicaran estrictamente los parámetros tradicionales, inflación más productividad, el aumento habría estado entre el 6 % y el 7 %, muy por debajo del 23,7 % decretado.
El panorama sigue abierto. El Consejo de Estado deberá decidir si declara o no la nulidad del decreto. Mientras tanto, el Gobierno tendrá que expedir un nuevo acto ajustado a los criterios legales.













