¿Tienes mascota? Esto dice la ley en Colombia sobre tu responsabilidad si causa daños
La legislación colombiana impone una responsabilidad casi automática a los dueños de mascotas, quienes deben responder por los daños que estas causen, incluso sin que se pruebe negligencia.

Ley colombiana endurece reglas para dueños de mascotas.
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En Colombia, las mascotas han dejado de ser simples animales de compañía para convertirse en integrantes fundamentales del hogar. Este cambio cultural ha llevado a que el Estado refuerce las normas que regulan la tenencia responsable, estableciendo obligaciones puntuales para los propietarios. Lo que implica que tener un animal conlleva asumir consecuencias legales cuando se generan daños a terceros, una realidad que muchos aún desconocen.
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¿Por qué la ley colombiana responsabiliza al dueño cuando su mascota causa algún daño?
El punto central de la legislación colombiana está en el artículo 2353 del Código Civil, el cual establece que el dueño de un animal responde por los daños que este cause, incluso si se ha escapado o extraviado.
Esta norma introduce una figura importante: la responsabilidad presunta. En otras palabras, la ley asume que el propietario es responsable sin necesidad de que la víctima demuestre negligencia.
Basta con probar que hubo un daño y que este fue causado por la mascota para que surja la obligación de indemnizar. El dueño solo puede exonerarse si demuestra que no hubo culpa de su parte ni de quien tenía el animal bajo su cuidado, algo que en la práctica resulta complejo.

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Además, la responsabilidad no recae únicamente en el propietario. También puede extenderse a quien esté usando o vigilando al animal en el momento del incidente, ampliando así el alcance de la norma.
¿Qué consecuencias legales enfrentan los dueños de mascotas?
La ley colombiana no se limita a casos de mordeduras, sino que abarca distintos tipos de daños. Entre ellos se incluyen lesiones físicas a personas, afectaciones psicológicas, daños a bienes materiales como vehículos o viviendas, e incluso perjuicios a otros animales.
El panorama se vuelve más estricto con el artículo 2354 del Código Civil, que regula los casos de animales fieros o potencialmente peligrosos. Allí se establece que el dueño responde en todo caso, sin que sea válida la excusa de no haber podido evitar el daño.
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A esto se suman normas más recientes como la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y la Ley 1774 de 2016, que refuerzan la protección animal y las obligaciones de los tenedores. Estas disposiciones exigen medidas como el uso de correa, el bozal para razas de manejo especial y el control permanente del animal en espacios públicos.
El incumplimiento puede derivar en multas, procesos administrativos e incluso la confiscación de la mascota por negligencia. Asimismo, la jurisprudencia colombiana ha reiterado que, sin importar si se trata de un ataque, un accidente o un comportamiento natural del animal, el responsable siempre será el dueño o guardián.













