¿Puede asistir y votar en la asamblea de copropietarios si está en mora?: Esto dice la ley
En un conjunto cerrado, hay reglas clave que pueden afectar la participación de quienes no se encuentran al día con las obligaciones financieras de esta.

La participación en asambleas de copropietarios puede variar según el estado de pago de las cuotas de administración.
Colprensa/ALVARO TAVERA
¿Tener deudas en la cuota de administración te impide participar en la asamblea de su conjunto? Esta es una de las dudas más comunes entre los propietarios de inmuebles bajo la ley de Propiedad Horizontal en Colombia, especialmente en medio de la temporadas de reuniones anuales.
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Sin embargo, esta decisión depende tanto de la ley 675 del 2001 como del reglamento interno de cada copropiedad. Aquí le explicamos qué dice la normativa vigente y qué puede pasar en estos casos.
¿La ley permite asistir a un propietario a la asamblea si este debe administración?
La respuesta es Sí, en la mayoría de los casos los propietarios que están en mora sí pueden asistir a la asamblea de copropietarios, pues la ley de propiedad horizontal, establece que todos los propietarios tienen derecho a participar de estas reuniones, ya que hacen parte del órgano máximo de decisión del conjunto independientemente de su estado financiero con el conjunto.
Esto significa que, incluso si usted tiene varias cuotas de administración pendientes o cuotas extraordinarias, NO puede ser excluido automáticamente de la reunión, ya que su calidad de propietario le otorga ese derecho básico de participación.
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¿Puede votar dentro de la asamblea si tiene alguna deuda en el conjunto?
Aquí es donde entra a jugar y tiene mayor impacto el reglamento interno de la unidad. Aunque puede asistir, el derecho al voto sí puede ser limitado, pero no en todos los casos.
La ley no prohíbe expresamente que los morosos voten, sin embargo, permite que el reglamento de propiedad horizontal establezca restricciones, es decir, si este reglamento incluye un punto que indique que quienes estén en mora no pueden votar, esa medida es válida dentro de los acuerdos establecidos para las asambleas.
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¿Qué pasa si el reglamento de la copropiedad no dice nada sobre los propietarios morosos?
Si el reglamento del conjunto no contempla ninguna restricción, los propietarios morosos tienen la oportunidad de ejercer su derecho al voto, ya que no existe una norma interna que lo limite. Incluso, impedirle votar sin que exista esa regla podría generar problemas legales o la impugnación de la misma asamblea.













