¿Las tarjetas de crédito son embargables?: Esto fue lo que aclaró la DIAN

La entidad explicó qué activos pueden ser objeto de embargo y qué sucede con este tipo de tarjetas de quienes no se encuentran al día con sus obligaciones tributarias.

¿Las tarjetas de crédito son embargables?: Esto fue lo que aclaró la DIAN

La DIAN aclaró cuáles productos financieros pueden entrar en procesos de embargo por obligaciones tributarias pendientes.

Colprensa/Vanguardia Liberal

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La preocupación de miles de colombianos creció en los últimos días luego de que circularan rumores sobre supuestos embargos a tarjetas de crédito por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 

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Ante la confusión, la entidad emitió un comunicado oficial para explicar cómo funcionan realmente los procesos de cobro tributario y cuáles son los bienes que sí pueden verse afectados ante un embargo por parte de esta entidad.

¿Las tarjetas de crédito pueden llegar a ser embargadas por la DIAN?

Según aclaró la DIAN, las tarjetas de crédito NO son embargables porque no representan un recurso de propiedad por parte del contribuyente. La entidad explicó que estos productos financieros funcionan como mecanismos de financiación otorgados por los bancos y que el cupo disponible pertenece directamente a la entidad financiera.

Esto significa que, aunque una persona tenga deudas tributarias pendientes, las autoridades no pueden congelar ni apropiarse del cupo de una tarjeta de crédito, ya que legalmente no se considera un activo del usuario.

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¿Qué bienes sí pueden ser embargados por la DIAN en procesos de cobro tributario?

La entidad recordó que los procesos de cobro coactivo sí pueden recaer sobre ciertos activos que hacen parte del patrimonio del deudor; entre ellos se encuentran:

  • Cuentas bancarias.

  • Depósitos.

  • CDTs.

  • Cuentas por cobrar.

  • Vehículos.

  • Inmuebles.

  • Otros bienes registrados legalmente a nombre del contribuyente a embargar.

También existen casos en los que los salarios y pensiones pueden verse afectados parcialmente, aunque bajo límites establecidos por la ley colombiana para proteger el mínimo vital de las personas.

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¿Cuáles fueron las recomendaciones por parte de la DIAN a los contribuyentes tras esta aclaración?

Así mismo, esta máxima entidad tributaria del país hizo un llamado a los ciudadanos para consultar únicamente información proveniente de los canales de comunicación oficiales y evitar caer en interpretaciones erróneas relacionadas con temas fiscales.

También, enfatizó la importancia de mantenerse al día con las obligaciones tributarias y revisar constantemente el estado de los procesos ante la entidad, especialmente en medio de las temporadas de declaración de renta y cobros administrativos del país. 

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