Retención en la fuente cambia en Colombia: ¿qué cambia para empresas y comercios?
El Consejo de Estado suspendió varios cambios de la retención en la fuente en Colombia, por lo que empresas y pequeños negocios volverán temporalmente a las reglas anteriores mientras avanza el proceso judicial.

Empresas y negocios volverán temporalmente a las reglas anteriores de retención en la fuente
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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente varios artículos del Decreto 572 de 2025, norma que había modificado las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente para empresas y diferentes sectores económicos en Colombia.
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La decisión implica que, mientras avanza el proceso judicial, volverán a aplicarse las reglas anteriores relacionadas con retención en la fuente, especialmente para comercios, pequeñas empresas y actividades económicas que se habían visto impactadas por el aumento de tarifas.
Según explicó el alto tribunal, el Gobierno nacional no presentó suficientes estudios técnicos ni argumentos que justificaran plenamente los cambios tributarios incluidos en el decreto.
¿Qué es la retención en la fuente y por qué afecta a las empresas?
La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual una parte de un pago se descuenta anticipadamente para cubrir impuestos futuros ante la Dian. Este sistema se aplica en diferentes actividades económicas como compras, servicios, restaurantes, hoteles, construcción, comercio y operaciones empresariales.
Con el Decreto 572 de 2025 se habían reducido varias bases mínimas para aplicar retención, lo que significaba que más transacciones quedarían sujetas a descuentos tributarios anticipados.
Sin embargo, con la suspensión provisional del Consejo de Estado, las empresas volverán temporalmente al esquema anterior mientras se toma una decisión definitiva.
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¿Qué cambios vuelven a regir tras la suspensión?
Con la decisión judicial, regresan varias condiciones tributarias previas que estaban vigentes antes de junio de 2025.
Entre los principales cambios se encuentran:
- Servicios de hoteles y restaurantes: la base mínima vuelve de 2 UVT a 4 UVT.
- Compras y otros ingresos: la base mínima regresa de 10 UVT a 27 UVT.
- Adquisición de vivienda: vuelve el límite de 10.000 UVT a 20.000 UVT.
Además, también se restablecen temporalmente las tarifas anteriores de autorretención especial según la actividad económica de cada empresa.
¿Qué significa esto para pymes y pequeños negocios?
Expertos y gremios económicos señalaron que la suspensión podría aliviar la presión financiera sobre micro, pequeñas y medianas empresas, ya que reduce los anticipos tributarios que debían entregar al Estado.
Esto permitiría una mayor disponibilidad de caja para cubrir gastos operativos, nómina y funcionamiento diario mientras avanza el análisis de legalidad del decreto.
El Consejo de Estado aclaró que esta medida es provisional y no significa que el decreto haya sido anulado definitivamente.
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¿Qué parte del decreto sigue vigente?
La suspensión no aplicó para el artículo relacionado con la retención sobre Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT).
Por ahora, esa norma continuará vigente mientras el alto tribunal emite una decisión final sobre el caso. Las empresas y contribuyentes deberán mantenerse atentos a futuras decisiones oficiales relacionadas con la retención en la fuente y posibles cambios tributarios durante 2026.













