¿Hasta cuándo hay plazo para solicitar el medio día de descanso por votar en primera vuelta presidencial?
Los ciudadanos que participaron en esta jornada electoral pueden acceder a un descanso compensatorio remunerado, pero deben solicitarlo dentro del tiempo establecido y presentar su certificado electoral.
Por: Laura Gutierrez Valbuena
Periodista
Trabajadores que participaron en la primera vuelta presidencial pueden gestionar el beneficio del descanso electoral presentando su certificado de votación.
Colprensa/Álvaro Tavera
Tras la jornada de votación de la primera vuelta presidencial, muchos trabajadores colombianos tienen dudas sobre uno de los beneficios asociados al ejercicio del voto: el medio día de descanso remunerado. Este incentivo está contemplado dentro de la normativa electoral como una forma de reconocer la participación ciudadana en las urnas y aplica para quienes cuentan con el certificado electoral entregado durante la jornada.
Aunque el certificado electoral suele ser relacionado con descuentos y otros beneficios, uno de los más consultados por los empleados es la posibilidad de solicitar una media jornada libre sin que esto represente una reducción en el salario. Sin embargo, este derecho cuenta con condiciones específicas, entre ellas un plazo límite para realizar la solicitud ante el empleador.
Para las personas que votaron en la primera vuelta presidencial de 2026, realizada el pasado 31 de mayo de 2026 y finalizada la segunda vuelta presidencial, la fecha de participación en las urnas marca el inicio del periodo disponible para reclamar este beneficio. Por esta razón, los trabajadores deben organizar la solicitud con anticipación y acordar con la empresa el momento en el que tomarán el descanso correspondiente.
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¿Cuál es la fecha límite para pedir el medio día de descanso por votar en primera vuelta presidencial?
Los ciudadanos que votaron en la primera vuelta presidencial tienen un plazo de 30 días posteriores a la jornada electoral para solicitar el descanso compensatorio remunerado. Para esta elección, realizada el 31 de mayo de 2026, el beneficio puede tramitarse hasta el martes 30 de junio del 2026.
La solicitud debe hacerse directamente con el empleador y el trabajador debe presentar el certificado electoral como soporte de que participó en la votación. Este documento es necesario para demostrar el derecho adquirido después de acudir a las urnas.
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¿El empleador puede negar el descanso después de votar?
El medio día de descanso por votar está establecido como un beneficio laboral, por lo que el empleador debe permitir su disfrute siempre que el trabajador cumpla con los requisitos y esté dentro del plazo correspondiente. La fecha para tomarlo debe coordinarse entre ambas partes, teniendo en cuenta la organización de la jornada laboral.
Este permiso no significa que el trabajador pueda ausentarse sin informar previamente, ya que debe existir una concertación sobre cuándo será utilizada esa media jornada compensatoria.
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¿Qué pasa si una persona también vota en segunda vuelta presidencial?
Quienes participen nuevamente en la segunda vuelta presidencial podrán obtener otro certificado electoral y acceder a un nuevo medio día de descanso o, en su defecto, un día completo, acumulando el primer día de descanso de la primera jornada electoral, siempre bajo las condiciones y tiempos establecidos para esa jornada electoral.
Por eso, los ciudadanos que quieran aprovechar ambos descansos deberán conservar sus certificados electorales y realizar cada solicitud dentro del periodo permitido. Dejar pasar la fecha límite puede impedir el uso del beneficio correspondiente a esa elección.













