Declaración de renta 2026: estas cédulas deberán declarar este 19 de agosto
Este miércoles 19 de agosto continúa el calendario de declaración de renta 2026 y algunos contribuyentes tendrán que presentar su declaración ante la DIAN para evitar sanciones.
Por: Paula Lorena Rodríguez Vidarte
Periodista
DIAN: estos contribuyentes deben presentar su declaración de renta este 19 de agosto.
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Un nuevo plazo para presentar la declaración de renta llega este miércoles 19 de agosto de 2026, una fecha que deberán tener muy presente los contribuyentes obligados a cumplir con este trámite ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). No hacerlo dentro del tiempo establecido podría generar sanciones e intereses de mora.

La declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 continúa avanzando en Colombia y son miles de personas naturales las que deberán cumplir con esta obligación durante las fechas establecidas por la entidad. Para saber cuándo corresponde presentar la declaración, los contribuyentes deben revisar los dos últimos dígitos de su NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Precisamente, este miércoles 19 de agosto llega un nuevo vencimiento. En esta fecha deberán declarar los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT sean 09 y 10, siempre que estén obligados a presentar la declaración de renta. A partir de entonces, los vencimientos continuarán de manera consecutiva con los demás dígitos del NIT hasta octubre, de acuerdo con el calendario establecido por la DIAN.
¿Quiénes deben declarar renta ante la DIAN este 2026?
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La obligación no depende únicamente de recibir un salario. Para el año gravable 2025, la DIAN establece diferentes condiciones que pueden hacer que una persona natural tenga que presentar la declaración de renta.
Entre ellas se encuentra haber tenido un patrimonio bruto superior a $224.096.000 al 31 de diciembre de 2025, haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000, o superar este mismo monto en consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.
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También deben declarar quienes hayan sido responsables del IVA al 31 de diciembre de 2025. Estos valores corresponden a los topes establecidos a partir de la UVT, que para 2026 fue fijada en $52.374.
¿Qué pasa con los contribuyentes afectados por el terremoto?
En medio de este calendario también hay una medida que podría beneficiar a los contribuyentes afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto de 2026, pues algunas personas tendrían más tiempo para cumplir con la declaración de renta ante la DIAN.
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La propuesta está dirigida a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tenían su domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026 en las zonas que serían cobijadas por esta medida. Entre ellas están las jurisdicciones de las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.

De esta manera, si la medida es aprobada, los contribuyentes afectados tendrían un calendario especial para presentar su declaración de renta, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT y no las mismas fechas del calendario general.
Sin embargo, hay un punto importante que deben tener en cuenta los contribuyentes. Estas nuevas fechas todavía hacen parte de un proyecto de decreto, por lo que se deberá esperar la expedición de la norma definitiva para conocer cuáles serán los vencimientos y las condiciones que deberán cumplir las personas que quieran acceder a este beneficio.
Por ahora, el calendario oficial de la DIAN mantiene las fechas generales para la declaración de renta, que comenzaron el 12 de agosto y se extenderán hasta el 26 de octubre de 2026.
















