¿De cuánto es la multa para las empresas que no contraten aprendices SENA en Colombia?
Las empresas con 15 o más trabajadores deben cumplir con la cuota de aprendices del SENA. Pero, ¿qué sucede si una compañía incumple esta obligación? Esto dice la normativa vigente sobre sanciones y responsabilidades.
Por: Juana Medina Alvarez
Periodista
Las empresas con 15 o más trabajadores están obligadas a cumplir la cuota de aprendices establecida por el SENA.
Colprensa / Freepik
Las empresas privadas que desarrollen actividades económicas diferentes a la construcción y tengan al menos 15 trabajadores están obligadas a vincular aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), según lo establece la Ley 789 de 2002.
Cuando una empresa no cumple con la cuota de aprendizaje asignada por la entidad, puede enfrentar procesos administrativos y sanciones económicas. Incluso, el incumplimiento puede generar multas de hasta un salario mínimo mensual vigente por cada aprendiz que debió ser contratado.
No obstante, otra inquietud frecuente es qué sucede cuando una empresa incumple esta obligación y luego se liquida o deja de existir jurídicamente.
¿Una empresa liquidada puede ser sancionada por el SENA?
De acuerdo con el Concepto 37976 de 2024 del SENA, la entidad sí puede adelantar procesos sancionatorios mientras la empresa conserve su capacidad jurídica.
Esto significa que durante las etapas de disolución y liquidación la sociedad aún puede responder ante las autoridades por posibles incumplimientos.
Sin embargo, la situación cambia una vez finaliza completamente el proceso de liquidación y se registra la cuenta final de liquidación ante la Cámara de Comercio.
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¿Qué ocurre cuando la empresa desaparece legalmente?
El SENA explicó que una vez se inscribe la liquidación final y la empresa desaparece como persona jurídica, deja de existir como sujeto de derechos y obligaciones.
En estos casos, la entidad ya no podría continuar un proceso sancionatorio ni exigir el pago de una multa si esta no quedó en firme antes de la desaparición de la sociedad.
Por esta razón, el concepto concluye que no resulta viable continuar una actuación sancionatoria contra una empresa que ya perdió completamente su capacidad jurídica.
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¿Las empresas quedan exentas de contratar aprendices si están en liquidación?
Mientras la empresa continúe existiendo jurídicamente y mantenga actividades relacionadas con su proceso de liquidación, las obligaciones que surgieron antes de ese proceso pueden seguir siendo objeto de revisión por parte del SENA.
Además, la entidad recuerda que la obligación de mantener la cuota de aprendices es permanente mientras esté vigente el acto administrativo que fijó dicha cuota.

¿Quiénes están obligados a contratar aprendices y de cuánto es la multa?
La normativa vigente establece que deben hacerlo:
- Empresas privadas con 15 o más trabajadores.
- Empresas industriales y comerciales del Estado.
- Sociedades de economía mixta.
- La multa es de hasta 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La obligación nace una vez el SENA regula formalmente la cuota de aprendizaje que corresponde a cada empleador.
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De esta manera, el incumplimiento puede derivar en procesos administrativos, monetización obligatoria o sanciones económicas, dependiendo de cada caso.













