¿Cómo pedir la instalación de un cargador para carro eléctrico en un conjunto residencial en Colombia?: Esto dice la ley
La propiedad horizontal y las decisiones de asamblea influyen en la instalación de cargadores para vehículos eléctricos en las copropiedades.

La instalación de cargadores para vehículos eléctricos en edificios y conjuntos debe cumplir normas de propiedad horizontal y seguridad eléctrica.
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El aumento en la presencia de carros eléctricos en Colombia también está transformando las dinámicas sociales dentro de los conjuntos residenciales y edificios del país. Cada vez más son los propietarios de este tipo de vivienda que optan por opciones más amigables para el medio ambiente para su movilidad.
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Por ello, aparecen las dudas sobre ¿cómo poder cargar un vehículo eléctrico dentro de un conjunto residencial?, ¿la administración puede negar la instalación de este?, ¿se necesita permiso de la asamblea? o ¿quién paga las adecuaciones?
Aunque muchas personas creen que basta con conectar el cargador al contador del apartamento, la realidad es que la Ley 675 de 2001 y otras normas de propiedad horizontal establecen procedimientos específicos para intervenir zonas comunes y redes eléctricas compartidas de esta magnitud.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los cargadores para vehículos eléctricos?
La normativa colombiana permite la instalación de estaciones de carga para vehículos eléctricos en conjuntos residenciales, especialmente cuando el punto de conexión se encuentra en un parqueadero privado. Sin embargo, el proceso cambia dependiendo de si la intervención afecta bienes comunes del edificio.
Según la Ley 675 de 2001, establece que cualquier modificación sobre alguna zona común de un conjunto cerrado debe ser autorizada por la asamblea de copropietarios, entre las que se encuentran canalizaciones, cableado compartido o adecuaciones eléctricas que atraviesen espacios del conjunto.
Además, el Ministerio de Vivienda aclaró que el consejo de administración no puede aprobar por sí solo estas instalaciones cuando comprometen áreas comunes. La decisión final siempre debe pasar por la asamblea y cumplir las mayorías exigidas por la copropiedad.
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¿Cómo se debe solicitar el permiso ante la administración para realizar este proceso?
El propietario interesado debe presentar una solicitud formal ante la administración del conjunto para que la copropiedad pueda realizar el respectivo análisis de un diseño eléctrico, características técnicas del cargador y certificación de un electricista autorizado.
También, el conjunto debe realizar la respectiva revisión y emitir un concepto sobre capacidad energética para evitar sobrecargas en el sistema del edificio y, si el proyecto utiliza zonas comunes, la propuesta debe incluirse en el orden del día de la asamblea de copropietarios.
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¿Quién asume los costos ante este gasto en la copropiedad y qué pasa si la administración se niega a realizar el debido proceso para llevar a cabo este proyecto?
Cuando se trata de un parqueadero privado en una unidad residencial, por regla general, el propietario del vehículo eléctrico debe asumir el costo total de instalación, mantenimiento y consumo de energía del cargador. La Ley 1964 de 2019 promueve la movilidad eléctrica, pero no obliga a los conjuntos a financiar estos puntos de carga.
Cuando se trate de una copropiedad que involucre zonas comunes y parqueaderos comunales, esta en primera instancia debe ser revisada por la asamblea general de copropietarios para definir el futuro de este proyecto interno.













