¿Cobro retroactivo en arriendos? Lo que cambia para los inquilinos este año

Aunque muchos lo desconocen, los cobros retroactivos no pueden aplicarse de forma libre en los arriendos en Colombia y están sujetos a normas estrictas.

Esto deben revisar los arrendatarios antes de aceptar cobros retroactivos.

Esto deben revisar los arrendatarios antes de aceptar cobros retroactivos.

Ilustración con apoyo de la IA

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En Colombia, el cobro retroactivo es uno de esos temas que este año vuelve a ponerse sobre la mesa entre arrendadores y arrendatarios. Se trata de cuando se exige el pago de valores de meses anteriores, es decir, cobros que no se hicieron en su momento, pero que luego se reclaman. Y aunque suene polémico, no siempre es ilegal, pero tampoco puede aplicarse de forma libre o sin reglas claras.

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La normativa vigente en el país, especialmente la Ley 820 de 2003, establece que cualquier ajuste en el canon de arrendamiento debe ser informado con anticipación y solo puede cobrarse hacia adelante, nunca de manera automática hacia atrás. A esto se suma el Código Civil colombiano, que deja claro que el contrato es la base de todo acuerdo: lo que no esté pactado o permitido por la ley, no se puede exigir.

En decir que, los arrendatarios este año deben tener muy presente que todo cobro, incluyendo los retroactivos, debe estar soportado en el contrato o en una obligación previamente adquirida. No se trata de decisiones improvisadas de la administración o del arrendador.

¿Por qué ahora los arrendatarios deben tener reglas más claras en sus contratos?

¿Por qué ahora los arrendatarios deben tener reglas más claras en sus contratos?

Este año, el foco está en la necesidad de que los arrendatarios conozcan mejor sus derechos y también sus deberes dentro del contrato. Cada vez es más común que se incluyan cláusulas más detalladas sobre temas como incrementos, pagos atrasados y posibles cobros retroactivos, siempre dentro del marco legal.

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En los casos donde existe propiedad horizontal, la Ley 675 de 2001 también juega un papel clave, ya que regula las cuotas de administración y permite el cobro de valores que hayan quedado pendientes, siempre que estén debidamente aprobados y justificados.

Sin embargo, lo importante es que ningún cobro puede hacerse sin respaldo. Si no hubo notificación, si no está en el contrato o si no existe una deuda comprobada, el arrendatario puede rechazarlo y solicitar revisión ante las autoridades competentes.

¿Qué deben hacer los arrendatarios frente a estos cobros desconocidos?

¿Qué deben hacer los arrendatarios frente a estos cobros desconocidos?

La recomendación es revisar muy bien el contrato antes de firmar y durante la vigencia del arrendamiento. Este año, más que nunca, los arrendatarios deben entender que no todo cobro que llegue es automático o válido.

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En caso de dudas, pueden acudir a la Inspección de Policía, a la Superintendencia de Industria y Comercio o a las administraciones de propiedad horizontal para verificar si el cobro retroactivo es legal o no en su caso específico.

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