Cámaras identifican a uniformados que habrían destruido valla electoral en Medellín: estos delitos enfrentarían

Tras la identificación de dos presuntos responsables del vandalismo en Carlos E. Restrepo, autoridades recuerdan que estos hechos pueden configurar daño en bien ajeno.

1308

Daño a valla electoral en Medellín podría derivar en delitos penales.

Freepik

Compartir
Síguenos en Google Discover

El sistema de videovigilancia permitió identificar a dos hombres señalados de vandalizar una valla electoral en el barrio Carlos E. Restrepo, en Medellín. Según el reporte oficial, los implicados vestían uniformes de una empresa de seguridad privada al momento de los hechos.

Lee también: 231 estudiantes en Medellín podrán estudiar gratis en universidades del Valle de Aburrá

De acuerdo con la revisión técnica realizada por las autoridades, el incidente ocurrió en horas de la madrugada en la intersección de la carrera 63 con calle 48. Allí, los sujetos habrían causado daños a la publicidad política de los candidatos Juan Diego Gómez, aspirante al Senado, y Nicolás Alberto Echeverry, candidato a la Cámara por el Partido Conservador.

Las imágenes de las cámaras de seguridad muestran que, tras afectar la estructura, los presuntos responsables abandonaron el lugar a bordo de una motocicleta Honda. En los registros también se observó a habitantes en situación de calle retirando partes de los andamios que sostenían la valla.

El caso fue atendido inicialmente por unidades de la Policía, que avanzan en la investigación para determinar si se trató de un hecho aislado o si existirían posibles directrices externas detrás del ataque a la publicidad electoral en esta zona de la ciudad.

¿Qué delitos podrían configurarse?

Si el caso es puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, los responsables podrían enfrentar varias conductas tipificadas en el Código Penal colombiano:

Daño en bien ajeno (artículo 265): Se configura cuando una persona destruye, inutiliza o deteriora un bien que no le pertenece. La pena puede aumentar si el daño recae sobre bienes destinados al uso público.

Te puede interesar: Investigan posible reto viral tras intoxicación de cinco adolescentes en San Gil

Perturbación al certamen democrático (artículo 386): Aplica cuando se realizan actos que interfieren con el normal desarrollo del proceso electoral, lo que podría incluir la afectación de propaganda política.

Hurto (artículo 239): Si además de los daños se sustraen elementos de la estructura, como andamios o lona, podría configurarse este delito.

Sanciones administrativas

En el ámbito administrativo, la Policía puede imponer comparendos bajo la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia. Entre las medidas posibles está la multa tipo 4, una de las más altas del régimen, equivalente a aproximadamente 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, por alterar o destruir mobiliario urbano o elementos destinados a la publicidad.

Además: Cambio en la licencia de maternidad y paternidad para adoptantes: esto decidió la Corte Constitucional

Adicionalmente, el infractor estaría obligado a reparar los daños ocasionados y asumir la restauración del bien afectado.

Las autoridades reiteraron el llamado al respeto por el debate democrático y recordaron que cualquier afectación a la propaganda electoral puede tener consecuencias penales y económicas.

Temas en este artículo