Cambio en la licencia de maternidad y paternidad para adoptantes: esto decidió la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ajustó las reglas de licencia de maternidad y paternidad para adoptantes en Colombia. Conozca qué cambia.

Licencia de maternidad y paternidad para adoptantes: cambio clave en Colombia

La Corte Constitucional ajustó las reglas de licencia de maternidad y paternidad para familias adoptantes en Colombia.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó un cambio clave en los derechos de las familias adoptantes frente a las licencias de maternidad y paternidad. La decisión fue adoptada durante la sesión del jueves 19 de febrero, como parte de una revisión de las normas que regulan estos permisos laborales.

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¿Qué decisión tomó la Corte sobre las parejas adoptantes?

A través de la Sentencia C-026 de 2026, la Corte declaró exequibles las expresiones “madre adoptante” y “padre adoptante”, y precisó que, en los casos de adopción, la pareja podrá definir por UNA SOLA VEZ, y sin distinción de género, quién tomará la licencia de maternidad y quién la de paternidad.

¿Cómo funcionan ahora las licencias para adoptantes?

Con esta decisión, la Corte Constitucional de Colombia precisó que la medida cobija tanto a parejas del mismo sexo como a parejas heteroparentales.

Así las cosas:

  • La madre adoptante puede acceder a la licencia de maternidad en las mismas condiciones que una madre biológica, con el mismo número de semanas remuneradas.
  • El padre adoptante puede tomar la licencia de paternidad paga.
  • El reconocimiento del beneficio se cuenta desde la entrega oficial del menor.
  • Para acceder, se deben cumplir los requisitos de afiliación y cotización al sistema de salud.

Además, la normativa ya contemplaba que, si la madre fallece, abandona o presenta una enfermedad que le impida el cuidado, la licencia de maternidad puede trasladarse al padre por el tiempo restante.

¿Cómo funciona la licencia de maternidad y paternidad en Colombia?

Actualmente, la licencia de maternidad en Colombia es de 18 semanas remuneradas al 100 % del salario. Las primeras 12 semanas son obligatorias e intransferibles. Las seis restantes pueden distribuirse entre ambos padres de común acuerdo.

La licencia de paternidad otorga hasta 14 días calendario, que deben disfrutarse dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o a la entrega oficial del menor adoptado. El tiempo reconocido depende del período de cotización del padre.

También existe la modalidad de licencia parental compartida, que permite repartir parte de las semanas entre los dos, bajo ciertas condiciones y sin fragmentarlas.

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¿Cuáles son los requisitos básicos para adoptar en Colombia?

De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), algunos requisitos generales son:

  • Ser plenamente capaz.
  • Tener mínimo 25 años cumplidos.
  • Demostrar idoneidad física, mental, moral y social.
  • Tener al menos 15 años más que el menor adoptable.

Con esta decisión judicial, las familias adoptantes cuentan con mayor flexibilidad para distribuir el tiempo de cuidado y garantizar la integración del niño o niña desde el primer día.

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